EXP: 2249
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve de diciembre del dos mil ocho.
198º y 149°
SOLICITANTE: MARIA CONCEPCION CARRIZO RUZ Y OTROS..
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
VISTOS: Con fecha veinte de noviembre del dos mil ocho, los ciudadanos MARIA CONCEPCION CARRIZO RUZ, SORIS BEATRIZ CARRIZO CARRIZO Y MARCOS LUIS CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, solteros, oficios del hogar las dos primeras y comerciante el tercero titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.411.388, V-9.477.030 y V-18.618.804, de este domicilio y hábil, representados en este acto por la abogada ZENAIDA LA CRUZ DE VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.831, dirigió escrito a este Juzgado manifestando que su intención es obtener de este tribunal un justificativo judicial que son únicos y verdaderos propietarios de las mejoras y bienhechurias que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en una parte de terrenos que son o fueron del ciudadano JOSE FRANCISCO SALCEDO, ubicado en la avenida Miranda de la ciudad de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Mide veinte metros (20Mts) con casa de Misael Vergara; POR EL SUR: Mide veinte metros (20Mts) con inmueble propiedad de la sucesión de Francisco Parra, divide paredes de tapia; POR EL ESTE: Mide diecinueve metros (19Mts) aproximadamente con terrenos o solar de Olegario Rivera, divide pared de tapias; POR EL OESTE: Mide aproximadamente diecinueve metros (19Mts) con la Avenida Miranda y un portón de hierro.
II
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 02 de diciembre del 2008 y evacuados los testigos por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 17 de noviembre de 2008, en donde declararon como testigos promovidos ciudadanas: OLIVA RIVAS DE ZOGHBE, LUZ ELENA OCANTO MONCAYO Y MILAGROS VALERO MORENO , venezolanas, mayores de edad, divorciadas la primera y la segunda, soltera la tercera, titulares de las cédulas de identidad números V.-4.765.759, V.-3.972.702 y V-5.757.957, respectivamente, domiciliada la primera en Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida los cuales comparecieron por ante la Notaria Tercera del Estado Mérida-------------------
III
Que como lo evidencian las declaraciones rendidas en 17 noviembre del dos mil ocho, por las ciudadanas: OLIVA RIVAS DE ZOGHBE, LUZ ELENA OCANTO MONCAYO Y MILAGROS VALERO MORENO, y quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos: MARIA CONCEPCION CARRIZO RUZ, SORIS BEATRIZ CARRIZO CARRIZO Y MARCOS LUIS CARRIZO, son propietarios de las mejoras que construyeron sobre en una parte de terrenos que son o fueron del ciudadano JOSE FRANCISCO SALCEDO, ubicado en la avenida Miranda de la ciudad de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida.
DECISION
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietarios de dichas bienhechurias y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción que los ciudadanos: MARIA CONCEPCION CARRIZO RUZ, SORIS BEATRIZ CARRIZO CARRIZO Y MARCOS LUIS CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, solteros, oficios del hogar las dos primeras y comerciante el tercero titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.411.388, V-9.477.030 y V-18.618.804, de este domicilio y hábil, son quienes con su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuó la construcción de la casa anteriormente descrita, sobre en una parte de terrenos que son o fueron del ciudadano JOSE FRANCISCO SALCEDO, ubicado en la avenida Miranda de la ciudad de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, Por tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no habido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditarle la propiedad y posesión a los ciudadanos: MARIA CONCEPCION CARRIZO RUZ, SORIS BEATRIZ CARRIZO CARRIZO Y MARCOS LUIS CARRIZO, sobre dichas bienhechurias y mejoras, cuyos linderos y demás especificaciones constan en autos. Se deja a salvo los derechos de terceros.-----
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Subalterno respectivo, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, nueve de diciembre del dos mil ocho
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS G UEVARA.-
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las once de la mañana, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
LA SRIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
Acu.
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