VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por las ciudadanas ISMENIA HERRERA DE VIVAS y MARLENI VIVAS HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 2.287.274 y V.- 12.800.355, domiciliada en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, asistidas por el abogado AMBROSIO ARGESE MONTILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.414, del mismo domicilio, por el cual solicitan la rectificación de su acta de matrimonio y partidas de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de: 1) Acta de matrimonio N° 24 de fecha 18 de mayo de 1949, que esta asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 4) perteneciente a los ciudadanos NEPTALI VIVAS CEBALLOS y MARIA ISMENIA HERRERA MARQUEZ, que la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la solicitante que figura como MARIA ISMENIA HERRERA MARQUEZ, siendo lo correcto “ISMENIA HERRERA MARQUEZ; 2) Partidas de nacimiento No. 157, año: 1974, que esta asentada en el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 7) perteneciente a la ciudadana MARLENI VIVAS HERRERA, que la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la madre de la solicitante que figura como MARIA ISMENIA HERRERA, siendo lo correcto “ISMENIA HERRERA MARQUEZ”. 3) Partida de nacimiento N° 303, año; 1966 que esta asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 11) perteneciente a la ciudadana EVALINA VIVAS HERRERA, que la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la madre que figura como MARIA ISMENIA HERRERA, siendo lo correcto “ISMENIA HERRERA MARQUEZ”. Anexaron al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente los errores cometidos a rectificarse. Por auto de fecha: 09 de Octubre de 2008, (folio 15), se admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por las solicitantes como fueron copias certificadas de sus partidas de nacimiento, copia certificada de su acta de matrimonio, copias simples de sus cédulas de identidad y copia simple del pasaporte de la ciudadana Evalina Vivas Herrera. Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos NEPTALI VIVAS CEBALLOS y MARIA ISMENIA HERRERA MARQUEZ, en cuanto al nombre de la solicitante que figura como: “MARIA ISMENIA HERRERA MARQUEZ, siendo lo correcto: “ISMENIA HERRERA MARQUEZ”; y de las partidas de nacimiento de las ciudadanas: MARLENI VIVAS HERRERA y EVALINA VIVAS HERRERA, en cuanto al nombre de la madre que figura como: “MARIA ISMENIA HERRERA”, siendo lo correcto: “ISMENIA HERRERA MARQUEZ”. Quedan así rectificadas. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.


DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 14 de octubre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-