GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el convenimiento celebrado entre las partes, mediante escritos presentados ante este Tribunal por los demandados en fecha 28 de noviembre de 2008 (fs. 40 y Vto. y 41) y escrito presentado por la parte demandante en juicio de fecha 10 de diciembre de 2008 (f. 42 y vto) del Expediente Nº 9847-2008.- DEMANDANTE: EUGENIA LUISA SANCHEZ LEON. DEMANDADO: JIMÉNEZ SÁNCHEZ DORIS JOSEFINA, JIMÉNEZ SÁNCHEZ NANCY DEL CARMEN, JIMÉNEZ SÁNCHEZ JUAN CARLOS, JIMÉNEZ SÁNCHEZ LEOMAR JOSÉ, Y JIMÉNEZ SÁNCHEZ JIMMY ANTONIO. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: 24-11-08. Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Reconocimiento de Unión Concubinaria y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículos 256, 263, 264, 361 y 363 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento en cuanto al reconocimiento efectuado por los demandados ciudadanos Doris Josefina, Nancy del Carmen, Juan Carlos, Leomar José y Jiménez Sánchez Jimmy Antonio, de la existencia de la relación concubinaria y su duración con el causante ciudadano Juan Francisco Jiménez Cota, en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Expídanse por Secretaría cuatro copias certificadas del escrito de homologación y del auto de homologación de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para su elaboración a la ciudadana Reina Quintero, Asistente II de este Tribunal, quien suscribirá las mismas.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS
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