LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por el Abogado Rafael Arcangel Mora Mora, titular de la cédula de identidad Nro. 3.296.161, Inpreabogado Nro. 24.389, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Isaias Macuma Pérez, civilmente hábil.
Mediante Auto de fecha 21 de julio de 1997, se admitió la demanda, se ordenó librar intimación al demandado ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCÍA SÁNCHEZ, dejando secretaría constancia que no se libraron recaudos de intimación, por cuanto el actor no consignó el importe para compulsar por secretaría la intimación.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 11 de marzo de 1999, exclusive y desde esa fecha hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el Abogado Rafael Arcangel Mora Mora, titular de la cédula de identidad Nro. 3.296.161, Inpreabogado Nro. 24.389, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Isaias Macuma Pérez, civilmente hábil.
Notifíquese a la parte actora, de conformidad con el artículo 251 eiusdem y se notifica en el domicilio procesal ubicado en Avenida 4, Demetrio Pérez, Diagonal con la Casa Cural, Estado Táchira. Agréguese recaudos al expediente.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil ocho. AÑOS. 198 Y 149.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETRIA TITULAR,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
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