JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, dieciocho de diciembre de dos mil ocho.
197 y 148
Vista la Transacción realizada en fecha 12 de diciembre de 2007, por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el Abogado GONMAR PÉREZ MENDOZA, con el carácter de apoderado judicial de la Parte Actora y la ciudadana LUZ ESTHER LEAL PEÑA, Parte Demandada, que obra a los folios 17 y 18, del presente expediente este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre cobro de bolívares por la vía intimatoria y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora o el apoderado de la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el convenimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena agregar Cuaderno de Medidas al Expediente.
EL JUEZ ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
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