GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
198° y 149°
Visto el desistimiento de la presente causa, hecha en fecha 01 de diciembre de 2008, suscrita por la ciudadana Juana Jacabel Machado Meza, parte actora en el presente juicio, asistida por la abogado Magali Pulido Guillén, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 25.409, mediante la cual desiste de la presente causa por Divorcio ordinario, este Tribunal en vista de que el Estado debe procurar y resguardar la Institución del matrimonio, homologa dicho desistimiento y en consecuencia, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio, y se acuerda su archivo una vez que quede firme el presente auto. Desglose originales de los folios tres y cuatro del expediente y en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas de las mismas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto, autorizándose para su elaboración y confrontación a la ciudadana Reina Quintero, Asistente II de este Tribunal.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS