REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
PARTE NARRATIVA
Obra al folio 1 y 2 sus respectivos vueltos escrito libelar, producido los ciudadanos JOSÉ IRENIO, RAMÓN GERARDO TEODULFO, MARÍA ANA ILBA, MARÍA RAMONA CALDERÓN ALBORNOZ, OMAIRA DEL CARMEN MESA DE CALDERÓN, DULCE MARÍA CALDERÓN DE RIVAS, JULY YSABEL CALDERÓN MESA y JOSÉ APARICIO CALDERÓN ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.107.140, 8.030.854, 4.493.659, 5.203.332, 10.717.670, 689.576, 8.043.591, 9.475.184 y 2.585.777, respectivamente, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio CARMEN CECILIA MERCHAN AGUILAR y EGLEE MONSALVE TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 8.046.161 y 10.718.471, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.799 y 59.111 y jurídicamente hábiles, mediante la cual demandó al ciudadano JOSÉ JUVENCIO CALDERÓN ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.701.101, de este domicilio y civilmente hábil, por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS. Consignando a los folios del 4 al 29 anexos documentales. Al contenido del folio 30 consta auto de fecha 05 de febrero de 2.004, en la cual se admitió la presente demanda librándose los respectivos recaudos de citación y se libró el edicto conforme la ley al folio 35 se evidencia diligencia de fecha 16 de febrero, suscrita por el ciudadano JOSÉ APARICIO CALDERON ALBORNOZ, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido de abogado, en la cual recibió el edicto librado por este Tribunal, al folio 36, 40 y 44 se observan diligencias de fecha 26 de febrero 9 y 11 de marzo de 2.004, suscrita por el prenombrado ciudadano asistido de abogado en la cual consignó ejemplares de los periódicos, donde aparece publicado el edicto, al folio 52 obra acto de fecha 24 de mayo de 2.004, en la cual tuvo lugar para que compareciese persona alguna a manifestar interés directo y manifiesto en la herencia cuya partición se demanda, en la misma no compareció persona alguna a manifestar interés en el presente juicio, al folio 53 corre agregada diligencia de fecha 24 de mayo de 2.004, suscrita por los co actores ciudadanos MARIA ANA ILBA CALDERON DE MENDEZ, MARIA RAMONA CALDERON ALBORNOZ y RAMÓN GERARDO CALDERÓN ALBORNOZ, debidamente asistidos de abogado, en la cual desistieron de la presente demanda, por cuanto llegaron a un acuerdo extra judicial, al folio 54 se observa auto de fecha 26 de mayo de 2.004, en la cual este Tribunal homologó el desistimiento efectuado por loe prenombrados ciudadanos y el Tribunal ordenó seguir el presente procedimiento única y exclusivamente en lo que respecta a la parte actora ciudadanos JOSÉ IRENIO CALDERÓN ALBORNOZ, TEODULFO CALDERÓN ALBORNOZ, OMAIRA DEL CARMEN MESA DE CALDERÓN, DULCE MARÍA CALDERÓN DE RIVAS, JULY YSABEL CALDERON MESA y JOSÉ APARICIO CALDERON ALBORNOZ, al folio 55 se evidencia auto de fecha 26 de mayo de 2.004, en la cual se designó defensor judicial a los herederos desconocidos, librándose la respectiva boleta de notificación, al folio 56 por auto de fecha 04 de junio de 2.004, se declaró firme la decisión de fecha 26 de mayo de 2.004, al folio 58 corre agregada boleta de notificación debidamente firmada por la defensora judicial de los herederos desconocidos, al folio 59 obra acto de fecha 29 de junio de 2.004, en la cual tuvo lugar a la aceptación o excusa de la defensora designada por este Tribunal, la cual se hizo presente aceptó el cargo y prestó su juramento de Ley.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
De la minuciosa revisión que se ha hecho al presente expediente el Tribunal Observa:
PRIMERA: Que desde el día 29 de junio de 2.004, fecha del último acto de impulso procesal emitido oficiosamente por este Tribunal, en la que tuvo lugar al acto de aceptación o excusa de la defensora judicial de los herederos desconocidos de los causantes JUAN ANTONIO ALBORNOZ CALDERON, JOSÉ ISIDRO CALDERÓN y ANDREA ALBORNOZ, designada por este Tribunal, abogada en ejercicio MARÍA CELINA ARRIA, la cual se hizo presente, aceptó el cargo y prestó su juramento de Ley, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” Y conforme al artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”. Siendo la perención un modo de extinguir la relación procesal, se puede afirmar que esta es de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público.
TERCERA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la declaración del alguacil de haber practicado la misma. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de diciembre de dos mil ocho.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.
|