REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de diciembre de dos mil ocho.

198º y 149º

Visto el escrito libelar subsanado que antecede en copia debidamente certificada, mediante el cual el ciudadano RAFAEL ARCANGEL CONTRERAS ESCALONA, en su condición de endosatario de la letra de cambio, y parte actora en el presente juicio, que le fue endosada por el ciudadano OMAR CASTILLO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.034.423, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por los abogados en ejercicios NOEL RODRIGUEZ YANEZ y LEONARDO TERAN SULBARAN, titulares de las cédulas de identidad números 3.697.210 y 11.955.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.980 y 82.808, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles, solicita medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de los co-demandados, y por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad tanto de la Empresa Mercantil “DISTRIBUIDORA MEDICO DENTAL DE JEANCARLO NIÑO CALDAS”, domiciliada en esta ciudad de Mérida, debidamente registrada por ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 130, Tomo B-1, Segundo Trimestre, de fecha 23 de abril de 1.996, como de la empresa “GRUPO CONSULTORES, CONSTRUCTORES, INGENIEROS Y PROYECTISTAS C.A (GRUPO CIPCA), de este domicilio y debidamente registrada por ente el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 55, Tomo A-8 de fecha 12 de abril del 2.004, hasta por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. F 164.399,2), que comprende: el doble de la suma debida, esto es, SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 69.220,74) más la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs, F 6.922,03) por concepto de intereses y más la cantidad de DIECINUEVE MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs F 19.035,69) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. Con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo se ejecutará hasta por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 95.178,46) que comprende la suma debida que es la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 69.220,74) más la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs, F 6.922,03) por concepto de intereses y más la cantidad de DIECINUEVE MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs F 19.035,69) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. En tal sentido para la práctica de la medida decretada y el nombramiento de depositario judicial se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que aquel Tribunal que le corresponda por el sorteo reglamentario, proceda a practicar la referida medida. Fórmese el despacho de la medida, désele salida y remítase con oficio al Juzgado distribuidor.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libró la comisión y se remitió al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al oficio Nº 1.295-2.008. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/lvpr.-