REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de diciembre de dos mil ocho.-
198º y 149º
Recibida por distribución la anterior demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta por el abogado en ejercicio GONZALO DUQUE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.807.618, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.144 y jurídicamente hábil, en su condición de APODERADO judicial del ciudadano RUBEN DARIO VILLARREAL DUQUE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número 10.710.291, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, contra la ciudadana CAROLINA BARRIOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.4467.795, divorciada, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y visto que dicho demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del mismo Código Adjetivo la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la ciudadana CAROLINA BARRIOS HERNANDEZ, anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos su citación en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia en los términos a que se contrae la norma del artículo 778 Codex eiusdem. Para la citación de la demandada líbrese copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia y entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva conforme la Ley. En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo, ábrase el cuaderno separado respectivo.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada con el Nº 09765, se libraron los recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil de este Tribunal para que los haga efectivos y se abrió Cuaderno de Medida. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-