REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de diciembre de dos mil ocho.-

198º y 149º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por los ciudadanos CARMEN ELENA ESPINOZA MARQUEZ Y VICTOR EDUARDO ESPINOZA MARQUEZ, debidamente asistidos por el abogado ARIS ENRIQUE OVALLES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.348, titular de la cédula de identidad número V-8.027.706, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual solicitan a este Tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EGLEE MAGDALENA MARQUEZ RAMIREZ, quien falleciera en fecha 29 de agosto de 2.005, a los ciudadanos: CARMEN ELENA ESPINOZA MARQUZ Y VICTOR EDUARDO ESPINOZA MARQUEZ. Visto asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Copia simple de la cédula de identidad de la causante ciudadana EGLEE MAGDALENA MARQUEZ RAMIREZ. 2º) Copia certificada del acta de defunción, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.005 y signada con el número 899. 3º) Copia simple de la cédula de identidad de CARMEN ELENA ESPINOZA MARQUEZ. 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento de CARMEN ELENA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.990 y signada con el número 450. 5°) Copia simple de la cédula de identidad de VICTOR EDUARDO ESPINOZA MARQUEZ. 6º) Copia certificada de la partida de nacimiento de VICTOR EDUARDO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.986 y signada con el número 62. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de noviembre de 2.008, de los ciudadanos: ZORELIS COROMOTO BECERRA y GONZALEZ DIAZ ELSY, plenamente identificadas en dicho Tribunal, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que la extinta no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: CARMEN ELENA ESPINOZA MARQUEZ Y VICTOR EDUARDO ESPINOZA MARQUEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijos de la causante EGLEE MAGDALENA MARQUEZ RAMIREZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/ymca.-