JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.

197º y 148º

Visto el convenimiento efectuado mediante diligencia de esta misma fecha, por los ciudadanos MARIA FIDELINA MOLINA LOBO, MARIA HERMELINDA MOLINA LOBO y LUIS ALBERTO MOLINA LOBO, asistidos por la abogada DORIS BELMONTE, parte demandada; y por la demandante, el abogado MARCO ANTONIO DAVILA, y por cuanto el Tribunal observa, que de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho convenimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. En consecuencia, suspende la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, en fecha 11 de julio de 2008, oficiándose al Registrador Subalterno del Municipio Rangel del Estado Mérida. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio Nº 471-2008 al Registrador Subalterno del Municipio Rangel del Estado Mérida.

La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. 1509
Mhp.-