JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cinco de diciembre de dos mil ocho.
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 28 de noviembre de 2008 (folios 108 y 109) suscrita por la abogada GERONIMA MARCANO MARRON, mediante el cual solicita se ordene el desalojo de la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, de un inmueble consiste en una casa de dos plantas, signada con el Nº 0-34, nomenclatura Municipal, ubicada en la Avenida Universidad, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida y su correspondiente terreno, por haber incumplido ésta con la obligación impuesta por el Tribunal Ejecutor en cuanto al pago del canon de arrendamiento, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, en virtud de que consta al folio 103 deposito bancario Nº 0028240037953 de fecha 25 de noviembre de 2008, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700,oo), a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, consignado en este Tribunal por la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO. A tal efecto, se observa que la obligación se originó en fecha 27 de octubre de 2008, día en que se practicó el embargo ejecutivo por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en tal sentido la ejecutada debió pagar el monto estipulado en el acto de embargo el mismo día o el día siguiente de la ejecución del mismo, tal como lo establece el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, que dicho monto debe ser pagado por mensualidades anticipadas. Asimismo, el incumplimiento del pago de canon de arrendamiento acarrea la desocupación inmediata del inmueble embargado. Ahora bien, observa este Tribunal que el pago efectuado por la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, fue realizado el día 25 de noviembre de 2008 y no el mismo día o al día siguiente, tal como lo establece el citado artículo 537 eiusdem, en consecuencia, de conformidad con el referido artículo se le ordena a la ejecutada, ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, desocupar el inmueble mencionado anteriormente. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certifica de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. 1509
Bcn.
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