REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, tres de diciembre de dos mil ocho.
198° y 149°
Conforme a lo acordado en el auto anterior, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la demanda incoada por el ciudadano NELSON ANTONIO ANGULO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.274.697, asistido del Abogado en ejercicio ciudadano TOMASINO GUILLEN ARANGURE, titular de la cédula de identidad No. 12.354.509, Inpreabogado No. 98.350, con domicilio procesal en La Blanca, sector “La Montañita”, casa No. 1-125, El Vigía, Estado Mérida, contra la ciudadana CLAUDIA YANET ESCORCIA SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 13.011.755; POR DESALOJO DE INMUEBLE, por cuanto los hechos alegados por la actora en el libelo de la demanda como fundamento de la acción intentada, obedecen a una figura jurídica distinta a la regulada en la ley arrendaticia, que regula solamente las relaciones surgidas como consecuencia del arrendamiento de inmuebles, como consecuencia de ello se hace inadmisible la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE. Por lo antes expuesto, este tribunal no admite la presente demanda. Así decide.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.