REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
Visto el convenimiento suscrito entre las partes, ciudadano BIENVENIDO HUGO MAXIMO SOFIA BASTARDO, parte demandada, asistido por la Abogado NULBIA MARINA CARRERO GARCIA, y el Abogado JOHNY GRATEROL, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HERNAN DE JESUS SILVA GUTIERREZ, parte demandante, en fecha primero (01) de diciembre de dos mil ocho (2008), y que corre inserto al folio trece (13) y su vuelto del cuaderno de secuestro, realizada por ante el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, este Tribunal HOMOLOGA la misma impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. CUMPLASE.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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LA SUSCRITA SECRETARIA JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que se encuentra, en el expediente N° 776-08. DEMANDANTE: ABG. JHONY GRATEROL ZAMBRANO, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO HERNAN DE JESUS SILVA GUTIERREZ. DEMANDADO: BIENVENIDO HUGO MAXIMO SOFIA BASTARDO. MOTIVO: DESALOJO. Certificación que hago en El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA
ABG SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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