REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, primero (01) de diciembre de dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO LACRUZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 10.710.439, con domicilio procesal en la Calle Las Monjas, Boulevard II, casa N° 35, en Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.270.095, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.730, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, por DESALOJO, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 881 Ejusdem y Artículo 33 y 34 literal a, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y dispone anotarla en el Libro de registro de Causas Civiles bajo el N° 2.617. En consecuencia emplácese al ciudadano NEXON ENRIQUE UZCATEGUI ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.105.030, domiciliado en la Urbanización San Rafael, calle 3, casa N° 75, Lote N° 2, Etapa I, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, para que comparezca por ante este Tribunal, en el SEGUNDO (2 do.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas ---- ( -- ) día que se le concede como termino de distancia, para la venida, y de contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra, en las horas comprendidas entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde. A tal efecto, se ordena compulsar el libelo de demanda junto con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil Temporal a los fines de la práctica de la misma, previa su debida certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano ASISTENTE DE TRIBUNAL ABG. JORGE RAMON MARQUEZ CHACON. Fórmese expediente. Téngase por recibido y anótese en el libro de Registro de Causa Civiles. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el N° 2.617, del Libro Respectivo.---
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jm.-
Yo, NEXON ENRIQUE UZCATEGUI ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.105.030, domiciliado en la Urbanización San Rafael, calle 3, casa N° 75, Lote N° 2, Etapa I, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, por medio de la presente DECLARO: Que recibí del Alguacil Temporal del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, copia certificada del libelo de demanda auto de la admisión de la misma y mi orden de comparecencia al pie, librada en el Juicio seguido en mi contra por: el ciudadano JOSE GREGORIO LACRUZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 10.710.439, con domicilio procesal en la Calle Las Monjas, Boulevard II, casa N° 35, en Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.270.095, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.730, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, por: DESALOJO. Los cuales quedaron en mi poder.- HAGO CONSTAR: Que compareceré por ante el Despacho Judicial antes mencionado y con sede en el Centro Comercial Centenario, local 55, Avenida Centenario, Ejido Estado Mérida en el segundo (2 do.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos mi citación en las horas comprendidas entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde. Recibirá conforme y dará recibo o boleta firmada al Alguacil encargado de practicar su citación.------------
RECIBI CONFORME
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EXP: Nº 2.617.-
MMUR/jm.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA; CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios uno (01), dos (02) y ocho (08), del Expediente Civil signado bajo el Nº 2.617.- DEMANDANTE: JOSE GREGORIO LACRUZ QUINTERO, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN.- DEMANDADO: NEXON ENRIQUE UZCATEGUI ALTUVE.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 01 DE DICIEMBRE DE 2.008, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, primero (01) de diciembre de dos mil dos ocho (2.008).- 198º y 149º.- Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO LACRUZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 10.710.439, con domicilio procesal en la Calle Las Monjas, Boulevard II, casa N° 35, en Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.270.095, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.730, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, por DESALOJO, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 881 Ejusdem y Artículo 33 y 34 literal a, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y dispone anotarla en el Libro de registro de Causas Civiles bajo el N° 2.617. En consecuencia emplácese al ciudadano NEXON ENRIQUE UZCATEGUI ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.105.030, domiciliado en la Urbanización San Rafael, calle 3, casa N° 75, Lote N° 2, Etapa I, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, para que comparezca por ante este Tribunal, en el SEGUNDO (2 do.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas ---- ( -- ) día que se le concede como termino de distancia, para la venida, y de contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra, en las horas comprendidas entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde. A tal efecto, se ordena compulsar el libelo de demanda junto con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil Temporal a los fines de la práctica de la misma, previa su debida certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano ASISTENTE DE TRIBUNAL ABG. JORGE RAMON MARQUEZ CHACON. Fórmese expediente. Téngase por recibido y anótese en el libro de Registro de Causa Civiles.- CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el N° 2.617, del Libro Respectivo.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- JLSM/Jm.- ./Exp.2.617.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los primero (01) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2.008).--------------------------------------------------------------------------------
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO,
JLSM/jm.-
EXP. Nº 2.617.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, primero (01) de diciembre de dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano NEXON ENRIQUE UZCATEGUI ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.105.030, domiciliado en la Urbanización San Rafael, calle 3, casa N° 75, Lote N° 2, Etapa I, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, que deberá comparecer por ante este Tribunal en el segundo (2do), día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación en las horas comprendidas entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde, a dar contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra y que fuera intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO LACRUZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 10.710.439, con domicilio procesal en la Calle Las Monjas, Boulevard II, casa N° 35, en Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.270.095, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.730, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil.- MOTIVO: DESALOJO.- EXPEDIENTE N° 2.617.- FIRMARA AL PIE DE LA PRESENTE BOLETA DE CITACIÓN EN CONSTANCIA LEGAL DE HABER CITADO.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL CITADO:
_____________________________ C.I N° _________________
HORA: ______________________
FECHA: _____________________
LUGAR: ______________________
MMUR/ /jm.-
EXP. N° 2.617.-
En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de diciembre de dos mil ocho (2.008), siendo las once de la mañana (11:00 am), comparece por ente el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el ciudadano Secretario, ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA, y expuso: doy cuenta que el día viernes veintisiete (27) de noviembre del año en curso, fije en la Cartelera de este Despacho, BOLETAS DE NOTIFICACION, de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de Febrero de dos mil siete (2.007), y que fuera librada a los ciudadanos ABOGADO EN EJERCICIO JOSE RODIL DUGARTE APODERADO JUDICIAL DE LA FIRMA DE COMERCIO CORPORACIÓN R.N.C.C.A.; quien es parte demandante y ODALIS MARIA MARQUEZ y ZORAIDA DEL CARMEN MARQUEZ VIVAS, quienes son parte demandada, en el expediente signado bajo el N° 2.470.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- Es todo. Termino, se leyó y conforme firma.-------------------------------------------------------------------
EL DILIGENCIANTE,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
SECRETARIO
JLSM/jm.-