REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, doce (12) de diciembre del año dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º

Vista la diligencia de fecha nueve (09) de noviembre del año en curso, y que riela al folio cincuenta y seis (56), suscrita por la ciudadana MAGALY JOSEFINA SUAREZ DE ESPINOZA, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE LUIS VALERO AVENDAÑO, ambos plenamente identificados en autos, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se ordena el desglose de la documentos originales que se encuentran insertos a los folios del cinco (05) al treinta y nueve (39); todos con sus respectivos vueltos, dejando en su lugar copias debidamente Certificadas por Secretaria. La parte solicitante firmara conforme al pie del presente auto en constancia legal de haber recibido los documentos originales señalados anteriormente. - CUMPLASE.-------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
OVIEDO SOTO SRIO. ACC.-
MUR/jm.-
EXP. Nº 2.601.-
EL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios del cinco (05) al treinta y nueve (39), del Expediente Civil signado bajo el Nº 2.601.- DEMANDANTE: MAGALY JOSEFINA SUAREZ DE ESPINOZA ASISTIDA POR EL ABOGADO JOSE LUIS VALERO AVENDAÑO.- DEMANDADA: YANEXI MARGARITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 08 DE AGOSTO DE 2.008, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, doce (12) de diciembre de dos mil dos ocho (2.008).- 198º y 149º.- Vista la diligencia de fecha nueve (09) de noviembre del año en curso, y que riela al folio cincuenta y seis (56), suscrita por la ciudadana MAGALY JOSEFINA SUAREZ DE ESPINOZA, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE LUIS VALERO AVENDAÑO, ambos plenamente identificados en autos, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se ordena el desglose de la documentos originales que se encuentran insertos a los folios del cinco (05) al treinta y nueve (39); todos con sus respectivos vueltos, dejando en su lugar copias debidamente Certificadas por Secretaria. La parte solicitante firmara conforme al pie del presente auto en constancia legal de haber recibido los documentos originales señalados anteriormente. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO ACCIDENTAL YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) OVIEDO SOTO SRIO. ACC.- MMUR/Yaos/Jm.- ./Exp.2.601.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2.008).----------------------------------------------------

YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
EL SECRETARIO