REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, quince (15) de diciembre del año dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Abogada en Ejercicio LIDY CORREA DE ARDILA, que corre inserta al folio cuarenta y tres (43) del presente expediente, plenamente identificada en autos, por cuanto ha transcurrido el lapso concedido de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, para que el demandante de autos, efectuara el Cumplimiento Voluntario sin que este lo hubieren realizado, en tal sentido, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES propiedad del ciudadano AMABLE RANGEL VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula De identidad Nº V- 5.202.401, domiciliado en La Urbanización Don Luis, tercera Etapa, calle 3, Manzana 7, Parcela 20, de la ciudad de Mérida y hábil, hasta cubrir la cantidad MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 1.200,00), que comprende el doble de la cantidad condenada por concepto de costos y costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Se advierte que si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo sólo se ejecutara hasta por la cantidad SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 600,00), que comprende el monto de la obligación principal más las costas calculadas por el tribunal. Se ordena aperturar Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, encabezándolo con copia debidamente certificada del presente auto que lo acuerda así como del Mandamiento de Ejecución Forzosa Líbrese Mandamiento de Ejecución. CÚMPLASE.-------------------------- LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libro Mandamiento de Ejecución.-
EXP. Nº 2.598.- MUR/JM.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
AL
CUALQUIER TRIBUNAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DONDE SE ENCUENTREN LOS BIENES DEL DEMANDADO CIUDADANO, AMABLE RANGEL VARELA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 5.202.401, DOMICILIADO EN LA URBANIZACIÓN DON LUIS, TERCERA ETAPA, CALLE 3, MANZANA 7, PARCELA 20, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA Y HÁBIL.-------------------------------------------------------------------------------------------------
SE HACE SABER:
Que en el Juicio seguido ante este Tribunal por: DEMANDANTE: AMABLE RANGEL VARELA DEBIDAMENTE ASISTIDO POR LA ABOGADA EN EJERCICIO MAYRA VICTORIA YANES CASTILLO. DEMANDADO: AMABLE RAMON ESCALONA. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. FECHA DE ENTRADA: 21 de JULIO 2.008.- Este Tribunal ha dictado Sentencia que ha quedado Definitivamente Firme, que la ejecución de dicha Sentencia ha sido decretado MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES propiedad del ciudadano AMABLE RANGEL VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula De identidad Nº V- 5.202.401, domiciliado en La Urbanización Don Luis, tercera Etapa, calle 3, Manzana 7, Parcela 20, de la ciudad de Mérida y hábil, hasta cubrir la cantidad MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 1.200,00), que comprende el doble de la cantidad condenada por concepto de costos y costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Se advierte que si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo sólo se ejecutara hasta por la cantidad SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 600,00). Que en tal virtud, a quien el ejecutante presente este Mandamiento de Ejecución, se servirá darle el mas estricto cumplimiento, embargara bienes pertenecientes a la ejecutada (o), hasta cubrir la cantidad de dinero antes mencionada y depositara los bienes embargados de acuerdo con el Artículo 35 de la Ley de Deposito Judicial, si el presente mandamiento se ejecutara sobre cantidad liquida de dinero, el ejecutante a quien se presente este mandamiento, esta en la obligación de designar Depositario Judicial al Banco BANFOANDES según circular N° 00018, de fecha 21 de Noviembre de 2.005, por así haberlo decidido la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; deposito este que deberá ser mediante la apertura de cuenta de ahorros a nombre del ejecutante, con la advertencia, que esta cuenta solo podrá ser movilizada por la firma conjunta del Juez y el Secretario de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 540 del Código de Procedimiento Civil. Que una vez cumplida con el presente Mandamiento, se servirá devolver original con sus resultas a este Tribunal. Funge como Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadano AMABLE RAMON ESCALONA la Abogada en Ejercicio LIDY CORREA DE ARDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.804.786, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.070. Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la Ciudad de Ejido a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.-----------------
LA JUEZA TEMPORAL;
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL…
… SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
EXP. N° 2.598.-MUR/jm.-
EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su respectivo original, por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y siguiente del código de Procedimiento Civil, la cual corre inserta al folio cuarenta y cuatro (44), cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46), perteneciente a el expediente principal signado con el N° 2.598 cuya carátula dice: DEMANDANTE: AMABLE RANGEL VARELA DEBIDAMENTE ASISTIDO POR LA ABOGADA EN EJERCICIO MAYRA VICTORIA YANES CASTILLO. DEMANDADO: AMABLE RAMON ESCALONA. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. FECHA DE ENTRADA: 21 de JULIO 2.008, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, quince (15) de diciembre de dos mil dos ocho (2.008).- 198º y 149º.- Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Abogada en Ejercicio LIDY CORREA DE ARDILA, que corre inserta al folio cuarenta y tres (43) del presente expediente, plenamente identificada en autos, por cuanto ha transcurrido el lapso concedido de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, para que el demandante de autos, efectuara el Cumplimiento Voluntario sin que este lo hubieren realizado, en tal sentido, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES propiedad del ciudadano AMABLE RANGEL VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula De identidad Nº V- 5.202.401, domiciliado en La Urbanización Don Luis, tercera Etapa, calle 3, Manzana 7, Parcela 20, de la ciudad de Mérida y hábil, hasta cubrir la cantidad MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 1.200,00), que comprende el doble de la cantidad condenada por concepto de costos y costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Se advierte que si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo sólo se ejecutara hasta por la cantidad SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 600,00), que comprende el monto de la obligación principal más las costas calculadas por el tribunal. Se ordena aperturar Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, encabezándolo con copia debidamente certificada del presente auto que lo acuerda así como del Mandamiento de Ejecución Forzosa Líbrese Mandamiento de Ejecución. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/jlsm/Jm.- ./Exp.2.598.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2.008).---------------------------------------------------------------------
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO
JLSM/jm.-