REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
Visto el escrito presentado por el ciudadano OSWALDO ROJAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.022.131, domiciliado en esta población de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48051, ambos plenamente identificados en autos, mediante la cual consigna por ante este Tribunal comprobantes de Depósitos Nos. 07319555 y 07319615, del Banco de Fomento Regional Los Andes, Agencia Ejido, uno por la cantidad de CIENTO QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 115,00), y otro por la cantidad de DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bsf.10,00), a favor de la ciudadana ARIS YURI DEL CARMEN FLORES REQUENA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.366.246, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del Mérida y hábil, y la SUCESIÓN CALDERÓN, por concepto de pago del Canon de Arrendamiento correspondiente al periodo del 16 de Octubre de 2.008 al 15 de Noviembre de 2.008, y lo concerniente al pago del 9% del valor de dicho canon de arrendamiento dando cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto 5.770, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.839, de fecha 27 de Diciembre de 2.007, en su artículo 2, ordinal 5.- Líbrese Recibo de pago y agréguese al expediente copia del depósito efectuado.- CÚMPLASE.----------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/mb
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
COMPROBANTE
(POR Bsf. 125,00)

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA HACE CONSTAR: Que el ciudadano OSWALDO ROJAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.022.131, domiciliado en esta población de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48051, plenamente identificados en autos, mediante el cual consignan por ante este Tribunal, comprobantes de Depósitos Nos. 07319555 y 07319615, del Banco de Fomento Regional Los Andes, Agencia Ejido, uno por la cantidad de CIENTO QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 115,00), y otro por la cantidad de DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bsf.10,00), a favor del ciudadano ARIS YURI DEL CARMEN FLORES REQUENA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.366.246, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del Mérida y hábil, y la SUCESIÓN CALDERÓN, por concepto de pago del Canon de Arrendamiento correspondiente al periodo del 16 de Octubre de 2.008 al 15 de Noviembre de 2.008, y lo concerniente al pago del 9% del valor de dicho canon de arrendamiento dando cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto 5.770, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.839, de fecha 27 de Diciembre de 2.007, en su artículo 2, ordinal 5, en el expediente de consignación signado bajo el N° 170-2.005, de un terreno distinguido con el Nº 131, ubicado en la Avenida Fernández Peña, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, constancia que expido en Ejido a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008).----------------
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA


MMUR/mb./
Consg. N° 170-05.-