REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil ocho (2.008).-

198 y 149º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana CANDELARIA CHAVES LARES, debidamente asistida por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PAREZ, Fiscal Auxiliar Novena de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia en Ejercicio, plenamente identificadas en autos, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia se ordena expedir por Secretaria copias debidamente certificadas de los folios cinco y su vuelto (5 y vto) y seis (6), de la solicitud signada bajo el Nº 2.720.- CUMPLASE.---------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.

EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/yo.-.-

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA ; CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original, por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta a los folios cinco y su vuelto (5 y vto) y seis (6), de la solicitud signada bajo el Nº 2.720.- SOLICITANTE: DANIEL ANTONIO ROJAS ARAQUE Y CANDELARIA CHAVES LARES. MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE FIJACION ALIMENTARIA, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, Certificación que se verifica en la ciudad de Ejido, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2.008).------------



ABG.. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA ;.
EL SECRETARIO,









MUR/yo.-