REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-Ejido, dos (02) de Diciembre de dos mil ocho (2.008).-

198° y 149°

Por cuanto se observa que el tribunal dicto Sentencia Definitiva de fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), donde se condena a la parte demandada ciudadano, ORLANDO JOSÉ GUTIERREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.024.552, domiciliado en la Avenida 1, Hoyada de Milla, calle principal del pasaje Calderón, casa No. 1-77, Mérida estado Mérida y civilmente hábil, al pago dos (02) bonos especiales por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) cada uno, pagaderos el primero para el mes de Septiembre de cada año, y el segundo por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para el mes de Diciembre de cada año, en el entendido que los mismos se harán efectivos a partir del mes de Diciembre de 2008, y tendrán un aumento automático del 20% anual. Las referidas cantidades serán descontadas de la nomina de pago del demandado y depositadas en la cuenta de ahorro No. 0108-0115-07-0200150908 del Banco Provincial cuya titular es la madre de la adolescente ciudadana LUZ MARINA ALTUVE MOLINA. En consecuencia, se ordena librar Oficio a la Oficina de Personal del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (I.A.H.U.L.A). CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,




ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,




ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remitió oficio N° 2690-1050.-----------------------------------------




SANCHEZ MOLINA SRIO
MUR/yo.-
EXP. Nº 2.505.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Ejido, Diciembre 02 de 2008.-
OFICIO No 2690- 1050.- 198° y 149°
CIUDADANO.-
ABG. FERNANDO DE LA ROSA.
OFICINA DE PERSONAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (I.A.H.U.L.A).
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, muy respetuosamente, a fin de informarle que este Juzgado dicto Sentencia Definitiva de fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), donde se condena a la parte demandada ciudadano : ORLANDO JOSÉ GUTIERREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.024.552, domiciliado en la Avenida 1, Hoyada de Milla, calle principal del pasaje Calderón, casa No. 1-77, Mérida estado Mérida y civilmente hábil, al pago dos (02) bonos especiales por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) cada uno, pagaderos el primero para el mes de Septiembre de cada año, y el segundo por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para el mes de Diciembre de cada año, en el entendido que los mismos se harán efectivos a partir del mes de Diciembre de 2008, y tendrán un aumento automático del 20% anual. Las referidas cantidades serán descontadas de la nómina de pago del demandado y depositadas en la cuenta de ahorro No. 0108-0115-07-0200150908 del Banco Provincial cuya titular es la madre de la adolescente ciudadana LUZ MARINA ALTUVE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.049.175, domiciliada en Ejido estado Mérida y civilmente hábil, para dar cumplimiento de dicha sentencia signada con el N° 2.505, Motivo: FIJACION DE BONOS ESPECIALES.

Agradeciendo de ante mano sus buenos oficios, y la celeridad que preste a esta petición, me suscribo de Usted,
ATENTAMENTE,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
LA JUEZA TEMPORAL.
MUR/yo.- EXP. Nº 2.505.-