REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
Por recibida la anterior demanda y los recaudos que la acompañan por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, incoada por el ciudadano JOSE SIMON QUINTERO SUESCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.028.983, con domicilio procesal en la Casa N° 10, calle Divino Niño, después del puente Chama I, sector San Onofre, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por los Abogados en Ejercicio JOHNATTAN MICHEL QUINTERO ZAMBRANO y JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.755.126 y V- 17.239.338, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.805 y 127.803, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y jurídicamente hábiles. Este Tribunal, por no ser contraria a la Ley, al orden Público ni a las buenas costumbres, la admite en aplicación a la lógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, 881 y siguientes del mismo cuerpo adjetivo y Articulo 33. De la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Désele entrada en el Libro de Causas Civiles bajo el N° 2.618. Emplácese al ciudadano JOSE FERMIN RONDON ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.465.117, domiciliado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte entrada, dos casas arriba donde se encontraba anteriormente ubicada la gran parada, casa sin numero de color rosado y rejas de color blanco, dentro de la cual se encuentra una venta de comida rápida denominada “Bam Bam”, para mayor referencia frente a la Bodega “Mix Tower”, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de arrendatario, para que comparezca por ante este Tribunal, en el SEGUNDO (2 do.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas ---- ( -- ) día que se le concede como termino de distancia, para la venida, y de contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra, en las horas comprendidas entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde. A tal efecto, se ordena compulsar el libelo de demanda junto con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil Temporal a los fines de la práctica de la misma, previa su debida certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano ASISTENTE DE TRIBUNAL ABG. JORGE RAMON MARQUEZ CHACON. Fórmese expediente. Téngase por recibido y anótese en el libro de Registro de Causa Civiles. CÚMPLASE.--------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el N° 2.618, del Libro Respectivo.---
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jm.-
-
Yo, JOSE FERMIN RONDON ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.465.117, domiciliado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte entrada, dos casas arriba donde se encontraba anteriormente ubicada la gran parada, casa sin numero de color rosado y rejas de color blanco, dentro de la cual se encuentra una venta de comida rápida denominada “Bam Bam”, para mayor referencia frente a la Bodega “Mix Tower”, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, DECLARO: Que recibí del Alguacil del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, copia certificada del libelo de demanda y mi orden de comparecencia al pie, librada en el Juicio seguido en mi contra por: el ciudadano JOSE SIMON QUINTERO SUESCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.028.983, con domicilio procesal en la Casa N° 10, calle Divino Niño, después del puente Chama I, sector San Onofre, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por los Abogados en Ejercicio JOHNATTAN MICHEL QUINTERO ZAMBRANO y JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.755.126 y V- 17.239.338, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.805 y 127.803, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y jurídicamente hábiles, por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL. FECHA DE ENTRADA: dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008). Los cuales quedaron en mi poder.- HAGO CONSTAR: Que compareceré por ante ese Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el SEGUNDO (2 do.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas ---- ( -- ) día que se le concede como termino de distancia, para la venida, y de contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra, en las horas comprendidas entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde a dar contestación a la demanda que hoy se providencia en mi contra.
RECIBI CONFORME
EXP: Nº 2.618.- MMUR/jm.- ______________________________
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA; CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios uno (01) al nueve (09), del Expediente Civil signado bajo el Nº 2.618.- DEMANDANTE: JOSE SIMON QUINTERO SUESCUN, debidamente asistido por los Abogados en Ejercicio JOHNATTAN MICHEL QUINTERO ZAMBRANO y JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA.- DEMANDADO: JOSE FERMIN RONDON ROJO.- MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.- FECHA DE ENTRADA: 02 DE DICIEMBRE DE 2.008, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, dos (02) de diciembre de dos mil dos ocho (2.008).- 198º y 149º.- Por recibida la anterior demanda y los recaudos que la acompañan por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, incoada por el ciudadano JOSE SIMON QUINTERO SUESCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.028.983, con domicilio procesal en la Casa N° 10, calle Divino Niño, después del puente Chama I, sector San Onofre, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por los Abogados en Ejercicio JOHNATTAN MICHEL QUINTERO ZAMBRANO y JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.755.126 y V- 17.239.338, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.805 y 127.803, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y jurídicamente hábiles. Este Tribunal, por no ser contraria a la Ley, al orden Público ni a las buenas costumbres, la admite en aplicación a la lógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, 881 y siguientes del mismo cuerpo adjetivo y Articulo 33. De la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Désele entrada en el Libro de Causas Civiles bajo el N° 2.618. Emplácese al ciudadano JOSE FERMIN RONDON ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.465.117, domiciliado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte entrada, dos casas arriba donde se encontraba anteriormente ubicada la gran parada, casa sin numero de color rosado y rejas de color blanco, dentro de la cual se encuentra una venta de comida rápida denominada “Bam Bam”, para mayor referencia frente a la Bodega “Mix Toser”, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de arrendatario, para que comparezca por ante este Tribunal, en el SEGUNDO (2 do.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas ---- ( -- ) día que se le concede como termino de distancia, para la venida, y de contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra, en las horas comprendidas entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde. A tal efecto, se ordena compulsar el libelo de demanda junto con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil Temporal a los fines de la práctica de la misma, previa su debida certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano ASISTENTE DE TRIBUNAL ABG. JORGE RAMON MARQUEZ CHACON. Fórmese expediente. Téngase por recibido y anótese en el libro de Registro de Causa Civiles.- CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el N° 2.618, del Libro Respectivo.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- JLSM/Jm.- ./Exp.2.618.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2.008).-----------------------------------
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO,
JLSM/jm.- EXP. Nº 2.618.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano JOSE FERMIN RONDON ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.465.117, domiciliado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte entrada, dos casas arriba donde se encontraba anteriormente ubicada la gran parada, casa sin numero de color rosado y rejas de color blanco, dentro de la cual se encuentra una venta de comida rápida denominada “Bam Bam”, para mayor referencia frente a la Bodega “Mix Tower”, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, que deberá comparecer por ante este Tribunal en el SEGUNDO (2 do.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas ---- ( -- ) día que se le concede como termino de distancia, para la venida, y de contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra, en las horas comprendidas entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde, a dar contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra y que fuera intentado por el ciudadano JOSE SIMON QUINTERO SUESCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.028.983, con domicilio procesal en la Casa N° 10, calle Divino Niño, después del puente Chama I, sector San Onofre, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por los Abogados en Ejercicio JOHNATTAN MICHEL QUINTERO ZAMBRANO y JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.755.126 y V- 17.239.338, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.805 y 127.803, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y jurídicamente hábiles, .- MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.- EXPEDIENTE N° 2.618.- FIRMARA AL PIE DE LA PRESENTE BOLETA DE CITACIÓN EN CONSTANCIA LEGAL DE HABER CITADO.-----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL CITADO:
_____________________________ C.I N° _________________
HORA: ______________________
FECHA: _____________________ LUGAR: ______________________
MMUR/ /jm.- EXP. N° 2.618.-