REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, tres (03) de diciembre de dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan presentada por el ciudadano RAMON IGNACIO MARQUEZ BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.990.771, con domicilio procesal la Avenida 2 Lora, entre calles 16 y 17, casa N° 16-67 (mas arriba del Edif.. Doña Rosa) Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS GERARDO BELANDRIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 9.470.354, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, por DESALOJO, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 881 Ejusdem y Artículo 33 y 34 literal b, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y dispone anotarla en el Libro de registro de Causas Civiles bajo el N° 2.620. En consecuencia emplácese al ciudadano JHON JAIRO ZAMORA BALANTA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.106.841, domiciliado en la Urbanización “HACIENDA ZUMBA”, casa N° 446, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, para que comparezca por ante este Tribunal, en el SEGUNDO (2 do.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas ---- ( -- ) día que se le concede como termino de distancia, para la venida, y de contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra, en las horas comprendidas entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde. A tal efecto, se ordena compulsar el libelo de demanda junto con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil Temporal a los fines de la práctica de la misma, previa su debida certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano ASISTENTE DE TRIBUNAL ABG. JORGE RAMON MARQUEZ CHACON. Fórmese expediente. Téngase por recibido y anótese en el libro de Registro de Causa Civiles. CÚMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el N° 2.620, del Libro Respectivo.---
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jm.-
Yo, JHON JAIRO ZAMORA BALANTA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.106.841, domiciliado en la Urbanización “HACIENDA ZUMBA”, casa N° 446, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, por medio de la presente DECLARO: Que recibí del Alguacil del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, copia certificada del libelo de demanda auto de la admisión de la misma y mi orden de comparecencia al pie, librada en el Juicio seguido en mi contra por: el ciudadano RAMON IGNACIO MARQUEZ BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.990.771, con domicilio procesal la Avenida 2 Lora, entre calles 16 y 17, casa N° 16-67 (mas arriba del Edif.. Doña Rosa) Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS GERARDO BELANDRIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 9.470.354, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, por: DESALOJO. Los cuales quedaron en mi poder.- HAGO CONSTAR: Que compareceré por ante el Despacho Judicial antes mencionado y con sede en el Centro Comercial Centenario, local 55, Avenida Centenario, Ejido Estado Mérida en el segundo (2 do.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos mi citación en las horas comprendidas entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde. Recibirá conforme y dará recibo o boleta firmada al Alguacil encargado de practicar su citación.------------
RECIBI CONFORME
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EXP: Nº 2.620.-
MMUR/jm.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA; CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios uno (01) al cinco (05), del Expediente Civil signado bajo el Nº 2.620.- DEMANDANTE: RAMON IGNACIO MARQUEZ BALZA, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS GERARDO BELANDRIA LOPEZ.- DEMANDADO: JHON JAIRO ZAMORA BALANTA.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 03 DE DICIEMBRE DE 2.008, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, tres (03) de diciembre de dos mil dos ocho (2.008).- 198º y 149º.- Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan presentada por el ciudadano RAMON IGNACIO MARQUEZ BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.990.771, con domicilio procesal la Avenida 2 Lora, entre calles 16 y 17, casa N° 16-67 (mas arriba del Edif.. Doña Rosa) Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS GERARDO BELANDRIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 9.470.354, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, por DESALOJO, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 881 Ejusdem y Artículo 33 y 34 literal b, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y dispone anotarla en el Libro de registro de Causas Civiles bajo el N° 2.620. En consecuencia emplácese al ciudadano JHON JAIRO ZAMORA BALANTA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.106.841, domiciliado en la Urbanización “HACIENDA ZUMBA”, casa N° 446, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, para que comparezca por ante este Tribunal, en el SEGUNDO (2 do.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas ---- ( -- ) día que se le concede como termino de distancia, para la venida, y de contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra, en las horas comprendidas entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde. A tal efecto, se ordena compulsar el libelo de demanda junto con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil Temporal a los fines de la práctica de la misma, previa su debida certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano ASISTENTE DE TRIBUNAL ABG. JORGE RAMON MARQUEZ CHACON. Fórmese expediente. Téngase por recibido y anótese en el libro de Registro de Causa Civiles.- CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el N° 2.620, del Libro Respectivo.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- JLSM/Jm.- ./Exp.2.620.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2.008).-------------------
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO,
JLSM/jm.-
EXP. Nº 2.620.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, tres (03) de diciembre de dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano JHON JAIRO ZAMORA BALANTA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.106.841, domiciliado en la Urbanización “HACIENDA ZUMBA”, casa N° 446, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, que deberá comparecer por ante este Tribunal en el segundo (2do), día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación en las horas comprendidas entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde, a dar contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra y que fuera intentado por el ciudadano RAMON IGNACIO MARQUEZ BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.990.771, con domicilio procesal la Avenida 2 Lora, entre calles 16 y 17, casa N° 16-67 (mas arriba del Edif.. Doña Rosa) Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS GERARDO BELANDRIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 9.470.354, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.- MOTIVO: DESALOJO.- EXPEDIENTE N° 2.620.- FIRMARA AL PIE DE LA PRESENTE BOLETA DE CITACIÓN EN CONSTANCIA LEGAL DE HABER CITADO.-----------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL CITADO:
_____________________________ C.I N° _________________
HORA: ______________________
FECHA: _____________________
LUGAR: ______________________
MMUR/ /jm.- EXP. N° 2.620.-