REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, nueve (9) de Diciembre del año dos mil ocho (2.008).-

198° y 149°

Vista la decisión suscrita por el primer Conjuez de este juzgado Abogado JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, de fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), que corre inserta a los folios catorce y su vuelto (14 y vto), quince y su vuelto (15 y vto) y dieciséis (16), del cuaderno de Reacusación, en donde expresa en su parte dispositiva en su literal segundo, en donde condena a la parte recusante a pagar la multa establecida en el Articulo 98 del Código de Procedimiento Civil, la cual es de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) es decir DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 2,00), es por lo que ordena oficiar al SENIAT, específicamente a el Departamento de Recaudación, para que este le imponga la multa, y sea enviada a este Despacho planilla de recaudación corresp0ondiente a tales efectos, Ofíciese. CUMPLASE.----------------------- LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABG. JORGE RAMON MARQUEZ CHACON.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remite con oficio N° 2690-1074.-



MARQUEZ CHACON SRIO ACCD.


Exp. N° 2.375.-
MUR/yo.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Ejido, Diciembre 09 de 2008.-
198° y 149°
OFICIO No 2690- 1074.-
CIUDADANO.-
SEÑORES DEL SENIAT.-
DEPARTAMENTO DE RECAUDACION.-
SU DESPACHO.-

Ante todo reciba un cordial saludo, me dirijo a ustedes con la finalidad de informales que motivado a que fue declarada sin lugar la reacusación interpuesta por la ciudadana MARIELA CELINA ESCOLA BRACHO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.706.729, domiciliada en la Urbanización Centenario, Edificio E2, Piso 6, Apartamento N° 61, Municipio Campo Elías del estado Mérida, en el expediente civil signado con el N° 2.573, donde le remito copia certificada de la decisión dictada por el Primer Conjuez de este Juzgado Abogado JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, en tal sentido por ser ese ente el agente encargado de la recaudación de la Tesorería Nacional, es por lo que me veo en la necesidad de solicitarles le sea impuesta una multa por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) es decir DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 2,00), todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 del Código de Procedimiento Civil.
Por tal motivo, le solicito a la mayor brevedad posible, me sea enviada la planilla de recaudación correspondiente para tales efectos.

Sin otro particular y esperando la mayor receptividad a lo solicitado.
Atentamente,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
JUEZA TEMPORAL
Anexo: lo indicado.
MUR/yo.-