REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de Diciembre de dos mil ocho.
198° y 149°
Visto el anterior escrito de Reforma del libelo de la Demanda, es por lo que se ordena darle el curso de Ley correspondiente. En consecuencia vista la reforma de demanda propuesta por la ciudadana ADA ROSA GUILLEN DE ECHENIQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 2.153.541, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogado LUZMILA RANGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.903.270, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.471, de este domicilio y hábil, contra FRANCISCO MIGUEL BERRIOS HIDALGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 9.010.981, de este domicilio y hábil, por VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Cítese al ciudadano FRANCISCO MIGUEL BERRIOS HIDALGO, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a fin de que en horas de despacho de contestación a la demanda y su reforma. Líbrese compulsa, anexándole a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda y su reforma con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil del Despacho para que haga efectiva la citación. En cuanto a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron nuevos recaudos de citación.
LA SECRETARIA