REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198° y 149°

EXPEDIENTE NRO. 7086.
DEMANDANTE: ROMELIA TORO MONSALVE, a través de su apoderado judicial Abogado Sergio Guerrero Villasmil.

DEMANDADO: RAMON A. MORENO.

MOTIVO: DESALOJO.-

FECHA DE ADMISIÓN: 01 DE NOVIEMBRE DE 2007.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se inicia la presente acción por demanda que incoara la ciudadana ROMELIA TORO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.016.871, a través de su apoderado judicial Abogado Sergio Guerrero Villasmil, titular de la cédula de identidad Nº11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº71.631, según poder debidamente conferido en fecha 15 de Octubre de 2007, por ante la Notaría Pública Tercera, anotado bajo el Nº88, tomo 102 de los libros; por Desalojo, contra el ciudadano Ramón A. Moreno, titular de la cédula de identidad Nº9.025.983 y hábil.
La ciudadana ROMELIA TORO MONSALVE, parte actora, ya identificada, a través de su apoderado judicial abogado Sergio Guerrero Villasmil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº71.631, en el libelo de la demanda expresa:
Es el caso que mi mandante sobre un inmueble de su propiedad según consta del documento registrado que en copia simple se anexa…, dio en calidad de arrendamiento a un canon mensual de Bs.10.000,oo, por contrato formal y escrito a través de su esposo un inmueble consistente de una (1) casa de habitación ubicada en la calle principal de Campo de Oro, casa Nº5-50… del Municipio Libertador del Estado Mérida, al ciudadano RAMON A. MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº9.025.983 y hábil… contrato original suscrito en fecha 30 de Junio de 1993 que se anexa…
Pero es el caso que el día 08 de octubre de 2007 tuvo conocimiento mi representada que desde hace aproximadamente cuatro años el referido arrendatario de forma inconsulta y sin aprobación alguna subarrendó el inmueble arriba descrito a una ciudadana de la cual se desconocen para el actual momento sus datos y por intermedio del arrendatario se hace llamar arrendataria del inmueble; Ahora bien es un hecho que el inmueble se encuentra en condiciones de inhabitabilidad manifiesta tal como lo demuestra la carta de inspección hecha sobre el inmueble, realizada en fecha 08 de octubre de 2007, suscrita por el Departamento de Perisología e Inspección de la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico del Municipio Libertador del Estado Mérida, fecha esta en la que inclusive mi mandante tuvo conocimiento de tal situación de subarrendamiento, así como al requerimiento que mi mandante hace al arrendatario de que le entregue el inmueble este se esconde y se niega a entregar el mismo y, desconoce inclusive la situación del subarrendamiento.
En virtud de la narrativa que antecede con los fundamentos de hecho, es por lo que acudo a ejercer uso de su noble oficio jurisdiccional Ciudadano Juez accionando en él, como en efecto lo hago por precisas instrucciones de mis mandantes DEMANDO FORMALMENTE, con el carácter antes indicado por DESALOJO, por cuanto se subsumen a cabalidad los supuestos necesarios para la satisfacción de la presente pretensión por esta vía, a tenor de lo que reza en los Ordinales C) y G) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios al ciudadano Ramón A. Moreno, antes identificado, en consecuencia solicito se decrete de conformidad a lo establecido en el Ordinal 7º del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, pido a usted ciudadano Juez se sirva decretar Medida de Secuestro sobre el bien inmueble antes descrito….
Fundamento la presente demanda en los ordinales C) y G) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil y, en general con cualquier otra norma favorable en su aplicación a este caso aquí no mencionada.
Estimo la presente en la cantidad de Dos Millones Doscientos Mil Bolívares
(Bs.2.000.000,oo) (sic).
Indica la dirección de la parte demandada.
Acompaña al libelo: Original del Poder Especial debidamente autenticado; Copia simple del título de propiedad; Original del Contrato de Arrendamiento e Informe expedido por la Alcaldía del Municipio Libertador.

El 01 de Septiembre de 2007, el Tribunal admite la demanda porque no es contraria a la Ley, al orden público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la Cuantía.
El 22 de Febrero de 2008, el Alguacil del Tribunal consigna recaudos de citación librado al ciudadano Ramón A. Moreno por no haber sido posible lograr su citación personal y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 28 de Febrero de 2008, el apoderado actor solicita se libren los carteles de citación.
El 05 de Marzo de 2008, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena librar los carteles de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 14 de Abril de 2008, el coapoderado actor abogado Alejandro Antonio Moreno Ramirez, consigna los carteles de citación publicados de la parte demandada.
El 18 de Abril de 2008, el Tribunal ordena el desgloce y se agrega a los autos las páginas que fueron desglosadas.
El 22 de Septiembre de 2008, el coapoderado actor abogado Alejandro A. Moreno, solicita se fije fecha y hora fijar el Cartel de Citación, de conformidad al artículo 223 ejusdem.
El 25 de Septiembre de 2008, la Secretaria del Tribunal fijó el cartel de citación librado al ciudadano Ramón A. Moreno, parte demandado, y se agregó al expediente.
El 15 de Octubre de 2008, el ciudadano Ramón Antonio Moreno Dávila, parte demandada, asistido por el abogado Wilfredo Alirio Benítez, titular de la cédula de identidad Nº2.993.638, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº41.931, se da por citado en el presente procedimiento.
En la misma fecha, el ciudadano Ramón Antonio Moreno Dávila, parte demandada, confirió poder apud acta al mencionado abogado, Wilfredo Alirio Benítez.
El 17 de Octubre de 2008, el ciudadano Ramón Antonio Moreno Dávila, parte demandada, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda, a través de su apoderado judicial abogado Wilfredo Alirio Benítez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº41.931, folios 42 al 46, y en el mismo expone:
Rechazo y Contradigo en todas y cada una de sus partes, la pretensión de la parte actora al demandar a mi poderdante, por Desalojo en la vivienda signada con el Nº5-50 Planta Baja, Avenida Principal de Campo de Oro…, a tenor de los siguientes argumentos:
Primero: El demandante miente cuando dice al inicio de su escrito, que el cánon mensual de arrendamiento cuando se suscribió el Contrato de Arrendamiento por vía privada en fecha 30 de junio de 1993, en la cláusula tercera, fue de diez mil bolívares (bs.10.000,oo), cuando en realidad dicho canon o pensión de arrendamiento, fue de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,oo), al que presento en original…que anexo.
Segundo: La fecha de inicio, según el demandante, fue a partir del treinta de junio de mil novecientos noventa y tres (30-06-1993), cuando en realidad se inició el primero de julio de mil novecientos noventa y dos, con vencimiento de seis (6) meses, es decir con vencimiento al primer día de enero de mil novecientos noventa y tres (01-01-1993), o lo que es lo mismo, el Contrato de Arrendamiento venció seis meses antes de la fecha que el demandante dice haberse iniciado el Negocio Jurídico.
Tercero: El demandante expresa en su escrito libelar que mi poderdante Ramón Antonio Moreno Dávila, sub-arrendó a persona desconocida, nosotros estamos conscientes que un acto de esta naturaleza es nulo de acuerdo al artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios… En esta parte, la demandante miente en forma maliciosa, reiterada, deliberada y contumaz…, para ese momento estaba casado con la ciudadana Nelcy Guerra Martínez y cuya familia estaba conformada además de los cónyuges por las menores… Posteriormente se divorciaron…, permaneciendo la madre Nelcy Guerra Martínez junto con sus menores hijas en el inmueble arrendado, razón por la que no puede hablar de “sub-arrendamiento” sino de continuidad del referido contrato, esta circunstancia es suficientemente conocida por la señora Romelia Toro Monsalve…
Cuarta: Miente la parte actora cuando manifiesta no conocer el nuevo arrendatario, si la señora Romelia Toro Monsalve, por muchos años procedió a realizar el cobro de los alquileres a la señora Nelcy Guerra Martínez, invocando su condición de legítima cónyuge del propietario del inmueble, ciudadano José Alejo Peña, titular de la cédula de identidad Nº674.978…, que anexo.
Quinta: En fecha ocho de diciembre de dos mil cuatro (08-12-2004) la demandante, intentó producir querella contra la ciudadana Nelcy Guerra Martínez por ante el Departamento de Inquilinato del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la que se quejaba de que la arrendataria Guerra Martínez se encontraba atrasada en el pago de algunos meses de la pensión de arrendamiento…, que anexo.
Sexta: En el inmueble arrendado y que es objeto de este juicio de Desalojo, la ciudadana Romelia Toro Monsalve, el año pasado, es decir 2007, sin consultar con la arrendataria Nelcy Guerra Martinez, procedió a romper o fracturar una pared del frente del inmueble arrendado, vale decir en la planta baja, a los fines de instalar un porton, a lo que la arrendataria se opuso, recibiendo como respuesta que ese inmueble era de su propiedad, ante esta situación tan embarazosa y por demás arbitraria, la ciudadana tantas veces nombrada Guerra Martínez, se dirigió a la prefectura de la parroquia y por esta vía llegó hasta la Oficina del Director de Seguridad…, quien realizó una inspección ocular al inmueble arrendado, para verificar la realidad de los hechos, de igual manera, la arrendataria citó a la arrendadora por ante el Departamento de Asistencia al Arrendatario, los días 15 y 17 de mayo de 2007, sin que la citada compareciera…, Posteriormente, la señora Romelia Toro Monsalve, pidió a su arrendataria que dejara así las cosas…que anexo.
Séptima: La ciudadana Nelcy Guerra Martínez, ante la negativa de la cónyuge del arrendador, ciudadana Romelia Toro Monsalve de recibir los pagos correspondientes a los cánones de arrendamiento del inmueble objeto de la presente causa, hubo de intentar, como en efecto lo intentó, según el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, un Recurso de Consignación Arrendaticia, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios…., a nombre del arrendador signatario Ciudadano Jose Alejo Peña, los respectivos cánones de arrendamiento…, que anexo.
Octava: Según lo estipulado en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios…, Art.12 (omissis)…. En el caso que nos ocupa, las tantas veces nombrada Romelia Toro Monsalve, no solo ha incumplido esta obligación, sino que se ha negado a reconocer las erogaciones efectuadas por la arrendataria, producto de reparaciones mayores en un área tan delicada como es el área sanitaria, máxime cuando en el inmueble habitan niños. De ello se evidencia los recibos o facturas pagadas por la arrendataria en fechas 05 de febrero y 14 de mayo de 2007…., las que anexo. Acompaña a la contestación de la demanda: Copia y Original del Contrato de Arrendamiento suscrito; 19 recibos de pago de alquiler pegados en seis folios útiles; Copia Simple de Ata Convenio suscrito por las partes emanados de la Dirección de Inquilinato; dos boletas de citación de fechas 15 y 17 de Mayo de 2007; y Copia Certifica del Expediente de Consignaciones llevado por el Juzgado Segundo de los Municipios, folios 64 al 120 del expediente.
El 28 de Octubre de 2008, el ciudadano Ramón Antonio Moreno Dávila, parte demandada, a través de su apoderado judicial abogado Wilfredo Alirio Benítez, inscrito en el Inpreabogado Nº41.931, promueve escrito de pruebas, folio 123 del expediente.
Precluídos los lapsos de pruebas, el Tribunal entra en términos para sentenciar y ASI SE DECIDE.

L A M O T I V A:
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos y descritos en la narrativa del presente fallo, esta Juzgadora observa, que la acción de la demandante se encuentra fundamentada en el artículo 34, literales C) y G), de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Igualmente se observa, que el ciudadano RAMON A. MORENO DAVILA, fue citado por carteles por no haber sido posible lograr su citación personal y se cumplió con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido se observa, que el ciudadano Ramón A. Moreno Dávila, parte demandada en el presente litigio, procedió a contestar el fondo de la demanda a través de su apoderado judicial Wilfredo Alirio Benítez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº41.932, y lo realizó en el término establecido por la ley. Por tanto, el demandado asumió las posiciones y defensas en el presente litigio, de conformidad a lo previsto en nuestra Carta Magna en los artículos 26, 49 y 257.
THEMA DECIDENDUM:
El presente juicio por Desalojo, artículo 34, literales C) y G), de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios es interpuesto por la ciudadana Romelia Toro Monsalve, a través de su apoderado judicial Sergio Guerrero Villasmil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº71.631, y expone:
 ...el día 08 de octubre de 2007 tuvo conocimiento mi representada que desde hace aproximadamente cuatro (4) años el referido arrendatario de forma inconsulta y sin aprobación alguna subarrendó el inmueble descrito…
 ...es un hecho que el inmueble se encuentra en condiciones de inhabitabilidad manifiesta tal y como lo demuestra la carta de inspección hecha sobre el inmueble…por el Departamento de Perisología e Inspección de la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico del Estado Mérida…
Por su parte, el demandado expone:
Rechazo y contradigo en todas y cada unas de sus partes, la pretensión de la parte actora..., a tenor de los siguientes argumentos:
 El demandante miente cuando dice que el cánon de arrendamiento fue de Bs.10.000,oo cuando en realidad fue de Bs.5.000,oo...
 La fecha de inicio en realidad fue el 01 de Julio de 1992...el contrato de arrendamiento....
 ...al suscribir el contrato de arrendamiento estaba casado con la ciudadana Nelcy Guerra Martínez..., razón por la que no se puede hablar de subarrendamiento sino de continuidad del referido contrato...
 Miente la parte actora... la señora Romelia Toro Monsalve, por muchos años procedió a realizar el cobro de los alquileres a la Señora Nelcy Guerra Martínez...
 El 08 de Diciembre de 2004 la demandante, intentó producir querella contra la ciudadana Nelcy Guerra Martínez por ante el Departamento de Inquilinato..., anexo acta.
 La ciudadana Nelcy Guerra Martínez, ante la negativa del arrendador de recibir los pagos correspondientes..., consigna ante el Juzgado Segundo de los Municipios...
Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia bajo el análisis del libelo de la demanda y su contestación junto a las pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados………”
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO RAMON ANTONIO MORENO DAVILA, PARTE DEMANDADA, A TRAVES DE SU APODERADO JUDICIAL WILFREDO ALIRIO BENITEZ.
PRIMERO: Contrato de Arrendamiento presentado en la contestación de la demanda y que señalé como letra “A”.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa, original de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de fecha 30 de Junio de 1993, el cual posee pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Sentencia de Divorcio de los esposos Moreno-Guerra.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa Copia Simple de la Sentencia de Divorcio del ciudadano Ramón Antonio Moreno Dávila y la ciudadana Nelcy Guerra Martinez, de fecha 04 de Febrero de 1999, riela a los folios 49 al 53 y vuelto del expediente, el cual tiene pleno valor probatorio, pero dicho documento no tiene pertinencia con lo aquí controvertido y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Recibos de pago de algunos cánones de arrendamiento, marcado “C”.

EL Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa, 19 recibos de pago en seis folios útiles, emitidos por la ciudadana Romelia Toro, quien suscribe recibir los pagos que le efectúa la ciudadana Nelcy Guerra, por conceptos de pagos de alquiler. Dichos recibos tienen pleno valor probatorio por cuanto no fueron impugnados, desconocidos ni tachados en su oportunidad legal por la parte actora quedando los mismos reconocidos en consecuencia, son pertinentes y conducentes para desvirtuar la pretensión esgrimida por el actor y ASI SE DECIDE.

CUARTO: Acta levantada en el Departamento de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí premotivo observa, copia simple de un Acta Convenio de fecha 08 de Diciembre de 2004, suscrito por las ciudadanas Romelia Toro Monsalve y la ciudadana Nelcy Guerra Martínez, frente a la aboga Melania Rivas, en su carácter de Jefe del Departamento de Inquilinato, el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la parte actora de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en este sentido, dicha acta es conducente y pertinente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Copia certificada del Recurso de Consignación Arrendaticia interpuesto por ante el Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Mérida y último recibo de consignación, marcado F y G.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa, copia certificada del expediente de consignaciones que lleva el Juzgado Segundo de los Municipios, por la solicitud de la consignante Nelcy Guerra Martínez, Beneficiario José Alejo Peña, aperturado a partir del 16-07-2007, el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto es un documento público emanado de una autoridad competente por tanto, dicho expediente tiene pleno valor probatorio aunque la controversia planteada no está referida a la falta de pago de los cánones de arrendamiento y ASI SE DECIDE.

SEXTO: Citación de la demandada por ante el Departamento de Asistencia al Arrendatario de la ya citada Alcaldía, marcado E.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa, dos boletas de citación de fecha 15 y 17 de Mayo de 2007, ordenadas por el Jefe del Departamento de Inquilinato Abogado Marco Vinicio Rey, a la ciudadana Romelia Toro, la cual poseen pleno valor probatorio pero en nada ilustra a esta Juzgadora sobre la controversia planteada y ASI SE DECIDE.

SEPTIMO: Recibos por Bs.150.000,oo y 230.000,oo de fechas 05-02 y 14-05 de 2007.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa, dos recibos de pago efectuados por la ciudadana Nelcy Guerra por la cantidad de Bs.230,oo y Bs.150.000,oo, a favor de la empresa Construcciones Metalicas VALLADARES. Al respecto, debo señalar que dichas facturas no cumplen con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se desechan por ser impertinentes y ASI SE DECIDE.

OCTAVO: Declaración de Testigo, en la persona de Nelcy Guerra Martinez, titular de la cédula de identidad Nº13.281.063, en la siguiente dirección Av. Principal Campo de oro, Nº5-50 Planta Baja Mérida...

El Tribunal observa que la prueba aquí promovida fue evacuada en el día y hora fijada y se presentó la ciudadana Nelcy Guerra Martínez, la cual fue plenamente identificada como lo ordena el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil y se encontraba presente el abogado Wilfredo Alirio Benitez, apoderado judicial de la parte demandada, no hizo acto de presencia la demandante ni su apoderado actor, y pasa a ser interrogada la testigo en cuestión. Esta Juzgadora al respecto observa, que la deposición efectuada por la testigo está motivada en demostrar que ocupaba el inmueble junto a su cónyuge al iniciarse la relación contractual y posteriormente, la relación contractual continuó con su persona y la ciudadana Romelia Toro; por tanto, la deposición aquí realizada tiene posee pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA ROMELIA TORO MONSALVE, PARTE ACTORA, A TRAVES DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO SERGIO GUERRERO VILLASMIL.
Esta Juzgadora observa que la ciudadana Romelia Toro Monsalve, parte actora, no promovió pruebas ni por sí ni a través de su apoderado judicial, por tanto, no logró demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
En atención al análisis del libelo de la demanda su contestación y las pruebas promovidas por una de las partes y de todas las actas que forman el expediente, es inexorable para esta Juzgadora declarar SIN LUGAR LA DEMANDA Y ASI SE DECIDE.
Esto debido a que la parte demandante no promovió prueba alguna que demuestren las reparaciones urgentes y necesarias que requiere el inmueble y del subarrendamiento aquí denunciado, previstos en el artículo 34, literales C) y G) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para incoar la presente acción y así fue admitido por este Tribunal, siendo su carga probatoria demostrar lo alegado en la acción interpuesta en el libelo de la demanda, el cual no se observó en las actas procesales. En vista de ello, el artículo 254 del Código de procedimiento Civil expresa:
“Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado…”.
Por todo lo antes expuesto, es inexorable para esta Juzgadora declarar sin lugar la demanda y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A:
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ROMELIA TORO MONSALVE, a través de su apoderado judicial Sergio Guerrero Villasmil; por DESALOJO, 34, literales C) y G); en contra del ciudadano RAMON A. MORENO.
SEGUNDO: Se le condena en costas a la ciudadana Romelia Toro Monsalve por resultar vencida en el presente juicio.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio, a los fines de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación que se haga, al día siguiente, comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley, para interponer los recursos a que hubiere lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 08 de Diciembre de 2008.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:00.am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA