REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º

EXP. Nº 6.227

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Ruxin Lee Feng, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.534, mayor de edad y hábil.
Apoderado de la parte demandada: Abg. José Gregorio Rojas Aranguren, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.921.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.624, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 25, entre avenidas 03 y 04, Edificio “Don Carlos”, 2º piso, oficina 2-D, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Mercedes Teresa Sánchez de Carvajal, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.629.685, mayor de edad y hábil.
Domicilio: La sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Vencimiento de prórroga legal.

CAPÍTULO II

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado en ejercicio José Gregorio Rojas Aranguren, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ruxin Lee Feng, contra la ciudadana Mercedes Teresa Sánchez de Carvajal. Dicha demanda fue admitida en fecha 07 de agosto de 2.008, emplazándose a la demandada para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente, a dar contestación a la demanda. En la misma fecha se decretó Medida Preventiva de Secuestro, sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento (apartamento distinguido con el Nº C-7-3, integrante del Edificio “C”, del Conjunto Residencial “El Rodeo”, situado en la Avenida Las Américas, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida); para tales efectos se libró exhorto al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, y se envió con oficio Nº 666.
Se desprende de los folios 14-15 del Cuaderno de Medidas, Transacción celebrada entre las partes (Mercedes Teresa Sánchez de Carvajal, asistida por el Abg. Risoido Javier Rangel Muñoz, parte demandada, y el Abg. José Gregorio Rojas Aranguren, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ruxin Lee Feng, parte actora).

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 06 de octubre de 2008, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de vencimiento de prórroga legal, intentado por el abogado en ejercicio José Gregorio Rojas Aranguren, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ruxin Lee Feng, contra la ciudadana Mercedes Teresa Sánchez de Carvajal, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por este Juzgado en fecha 07-08-2008, sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento (apartamento distinguido con el Nº C-7-3, integrante del Edificio “C”, del Conjunto Residencial “El Rodeo”, situado en la Avenida Las Américas, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida). En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez de M.

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMdeM/JAM/gc.-