REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, quince de Diciembre de dos mil ocho.-

198° y 149°

Vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25-11-08, y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la apelación, sin que nadie haya hecho uso de tal derecho, se DECRETA FIRME la misma. En consecuencia, por cuanto la referida sentencia se trata de la declinación de competencia por la cuantía y el territorio, se acuerda remitir el expediente, al Juzgado (DISTRIBUIDOR) de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA y a quien corresponda continué conociendo de la presente causa. Se acuerda agregar a los autos los recaudos de citación librados.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.



En la misma fecha se le da salida, se remite el expediente, constante de TREINTA Y OCHO (38) folios utilizados junto con oficio N° 982.-
Sria Tit.