REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
CIBIDO HOY, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN UN (01) FOLIO ÚTIL (01 LETRA DE CAMBIO).-
SRIA. TIT.,
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente y vista la demanda intentada por la Abogada MARIA LUISA DÁVILA RUIZ, con domicilio procesal en el Edificio Torre de Los Andes, Piso 5, Apartamento 19 de esta Ciudad de Mérida, contra: el ciudadano MIGUEL ROMAN DELGADO, por: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.
De conformidad con el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la intimación de la parte demandada para que pague dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a aquel en que conste en autos su intimación, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.915,30), que comprende el monto de la letra intimada y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se advierte que las costas fueron calculadas en un 25% del monto de la demanda y las mismas suman la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 783,06).- Se le hace saber a la parte intimada que en caso de no comparecer en horas de despacho a este Tribunal, dentro del lapso señalado a pagar la suma de dinero intimada o a formular su oposición, se procederá a la ejecución forzosa. A los efectos de la intimación ordenada, expídase copia certificada del libelo de demanda y del presente auto y entréguense a la Alguacil del Tribunal, para que la haga efectiva.- En cuanto a la medida preventiva solicitada, este Tribunal ordena la apertura del cuaderno separado de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO en el cual se resolverá lo conducente.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
EN LA MISMA FECHA SE FORMÓ EXPEDIENTE SE LE DIO ENTRADA BAJO EL Nº 6342.- SE LIBRARON RECAUDOS DE INTIMACIÓN.
SRIA. TIT.