REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, dieciséis de Diciembre de de dos mil ocho.-
198º y 149º
Visto el escrito presentado en fecha 02-12- 08, por el Ciudadano LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, en su carácter de autos asistido de Abogado, y por cuanto son suficientes los recaudos presentados y de conformidad con lo pautado en el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un Inmueble consistente en una casa de tres habitaciones, un baño, sala- comedor, cocina patio y estacionamiento, ubicada en el Sector “La Vega de Ejido”, Urbanización Don Luis, manzana 16, parcela 19, casa N° 19, Municipio Campo Elías del Estado Mérida .-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se libró Cuaderno.-
Sria Tit.,