REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008).


198º y 149º

De la revisión exhaustiva de las actas que integran el presente expediente se observa que en auto de fecha catorce de marzo de dos mil (2000), fue dictada la Perención de la Instancia y por error involuntario se obvió librar boletas de notificación, este Tribunal ordena la notificación de la parte actora. Igualmente en auto de fecha primero (01) de agosto de dos mil cinco (2005) la Abg. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO se abocó al conocimiento de la causa y se obviaron librar boletas de notificación a las partes, este Tribunal ordena la notificación de la parte demandante. Líbrese boleta de notificación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


EN LA MISMA FECHA SE LIBRÓ.-

Sria. Tit.