REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008).-.
198º y 149º
Por cuanto la Alguacil de este Despacho, manifestó no haber podido notificar personalmente a la parte demandante en el presente juicio, se ordena librar CARTEL DE NOTIFICACIÓN, haciéndole saber que este Tribunal declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA, y que se le concede un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su fijación para darse por notificado de la decisión dictada por este Juzgado. Se le advierte que de no comparecer a darse por notificado en el lapso establecido se le tendrá como tal. Dicho cartel deberá fijarse en la cartelera de este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA. TIT.