REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, dos de Diciembre de dos mil ocho.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 28-11-08, suscrita por el abogado SERGIO USECHE, con su carácter acreditado en autos y firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17-10-08, y transcurrido el lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario en el presente juicio, se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal competente de la República de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil y se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad Líquida de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 4.557,78), que comprende la suma condenada a pagar, más la cantidad de MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 1.051,79), que corresponde al monto de las costas calculadas por el Tribunal. Se le advierte que si el embargo recayere sobre bienes muebles o inmuebles éste solo se ejecutará por el monto que no exceda del doble de la cantidad líquida ejecutada más costas. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución y entréguesele al interesado.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se libró.-
Sria Tit.