REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

CIBIDO HOY, DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE CUATRO (04) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN ONCE (11) FOLIOS UTILIZADOS.-
Sria Tit.,


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de Diciembre de dos mil ocho.-
198º y 149º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente y vista la demanda intentada por: LUCIA FERRARO DE GUILLEN. CONTRA: ADALY JOSEFINA MOLINA MOLINA. Por: DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia, emplácese al demandado de autos, para que comparezca por ante este Despacho en el SEGUNDO DIA HABIL siguiente a aquel en que conste en autos su citación, en horas de Despacho y de contestación a la demanda que hoy se providencia u oponga las defensas que le asisten.- Para la citación personal de la demandada, compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil de este Despacho a fin de que practique la citación ordenada.- En cuanto a la Medida Preventiva solicitada éste Tribunal ordena la apertura del Cuaderno Separado de Secuestro en el cual se resolverá lo conducente.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 6341, se libraron recaudos de citación.-
Sria Tit.