LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO SUBROGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
198° y 149°
Por cuanto el abogado CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ, Juez Temporal del Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se INHIBIO de conocer en la presente comisión, según acta de fecha diecinueve de Noviembre del corriente año, de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49 y 253, de nuestra Carta Magna, en concordancia con el articulo 89 del Código de Procedimiento Civil, DECLARO CON LUGAR la Inhibición, por estar fundada en causa legal y me ABOCO al conocimiento de la misma. En consecuencia, se ordena notificar a la parte querellante y promovente de la prueba, ciudadano JOSE ADRIANO RAMIREZ SALCEDO, o al abogado JESUS ALBERTO SALCEDO, en su condición de apoderado judicial, del presente abocamiento y para la reanudación, en el estado en que se encuentra. Se hace saber que reanudado su curso, comenzará a discurrir paralelamente el lapso previsto en el Artículo 90 eiusdem, para proponer recusación en contra de la Juez Accidental. Así mismo, se fija el TERCER DIA DE DESPACHO, siguiente a aquel en que conste en autos, las resultas de la notificación de la parte promovente y citación del ciudadano FERNANDO MANUEL ORTIZ SANTIAGO, a las once de la mañana (11:00 a.m.), parte querellada en el presente proceso, para el ACTO DE POSICIONES JURADAS, que deberá estamparle la parte querellante, ciudadano JOSE ADRIANO RAMIREZ SALCEDO, que fueran promovidas por su representante judicial, abogado JESUS ALBERTO SALCEDO, en el juicio que se sigue por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (comitente), en el expediente N° 4.864, cuya carátula dice: DEMANDANTE: JOSE ADRIANO RAMIREZ SALCEDO.- DEMANDADO: FERNANDO MANUEL ORTIZ SANTIAGO. MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO (APELACION).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- FECHA DE ENTRADA: DIA 04 MES JUNIO AÑO 2008. Se advierte a la parte promovente, que una vez que conste en autos el despacho de pruebas, la parte actora deberá absolver las posiciones juradas que le sean estampadas por la parte demandada, en el PRIMER DIA HABIL DE DESPACHO siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (comitente). Líbrense boleta de notificación y citación, háganse entrega de las mismas al Alguacil a los fines de que las haga efectivas.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.--------------------------------------------------------------- -----------------------------------
DADO, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO SUBROGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Timotes a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.----------------------------
LAJUEZ ACCIDENTAL:
ABG. CIRA DOLORES MOLINA
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior, se publicó la presente decisión siendo las dos de la tarde y se libraron las Boletas ordenadas.
Villarreal L./ Srio.
COMISION N° 2008-1377
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