Comisión Número. 730-08
En horas de despacho del día de hoy Primero de Diciembre del año dos mil ocho((2008) , siendo las 10:45 a.m , se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Secuestro, decretada por Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo con sede en la Ciudad del Vigía de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8030441 y V-4522374, respectivamente, Presente los funcionarios policiales Alfonso Rincón y Johny Piña titulares de las cédulas de identidad números V- 10.688.270 y V- 17.185.807 en su orden, destacados en la Comisaría Nº 12 de Esta Ciudad del Vigía y el Ciudadano Rafael Vargas , titular de la cèdula de identidad número V- 23.204.385, con el carácter de funcionario del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el lugar señalado por el Abogado Johny Graterol Zambrano, titular de la cédula de identidad numero V- 9.028.495, inscrito en el InpreAbogado Nº 25.728, con el carácter de Apoderado de Hernán de Jesús Silva Gutiérrez, titular de la cèdula de identidad Nº V-9.398.432,el cual es un inmueble ubicado en La Urbanización Lago Sur II, Avenida Arapuey, parcela Nº 134 de esta ciudad del Vigía, Estado Mérida, siendo el mismo señalado en el cuaderno de medidas, se encuentra una persona quien dijo llamarse Bienvenido Hugo Máximo Sofía Bastardo, la cual se identificó con la cédula de identidad número V-5.087-234 , notificándole la razón de la constitución de este juzgado, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su defensa. Se presento la Abogada Nulbia Marina Carrero García inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 58.196, con el objeto de asistir a la parte demandada, solicitando el derecho de palabra concedido como fue expuso: Me doy por citado en presente juicio y convengo en todas y cada unas de lar partes en la demanda incoada en mi contra y el solicito a la parte demandante que me sea concedido el termino de tres (3) meses a partir de la presente fecha hasta el día primero (1) de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009) haciéndole entrega del mismo libre de personas y cosas al Abogado Johny Graterol. En este estado pide el derecho de palabra el Abogado Johny Graterol, antes identificado, concedido como fue expuso: Acepto lo propuesto por la parte demandada en los términos antes expresados, no expuso más. Ambas partes solicitan el derecho de palabra concedido como fue expusieron: solicitamos al tribunal de la causa sea homologado el presente convenimiento y que abstenga de archivar hasta tanto se de cumplimiento del presente convenimiento y que los cánones de arrendamiento le serán cancelado al abogado Apoderado, no expusieron mas. Visto el convenimiento hechos por ambas partes y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural leyó y conformen firman siendo las 12: 50 p.m
El Juez;
Abg. Francisco Barbara
El Notificado;
Bienvenido Hugo Sofia
Apoderado de la Parte demandante;
Abg. Johny Graterol Zambrano
Abg. Asistente de parte demandada;
Nulbia Marina Carrero García.
Representante del Concejo de Protección
Rafael Vargas
Agentes Policiales
Alfonso Rincón
Johny Piña
Secretario
Abg. Angel Bravo
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