En horas de Despacho del día de hoy, martes nueve de Diciembre de Dos mil ocho, siendo las 11 y 37 minutos de la mañana, día y hora fijada por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.595; por indicación de la Apoderada Judicial, de la parte actora, abogada: DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº 3.929.732 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 10.469; en la carretera Panamericana, Sector Capazón entrada al IAN, casa Nº 1-720, en el sitio donde funciona el Fondo de Comercio denominado: ABASTOS SARITA, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, Motivo Cobro de Bolívares, vía ejecutiva, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: MARCOLINA MONSALVE ZAMBRANO, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.201.849, parte demandada y a quién éste Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización de la notificada procedimos a ingresar al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo este Tribunal concede a la notificada un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con abogado de confianza que lo asista en el presente acto. En el transcurso de dicho lapso hizo acto de presencia el abogado en ejercicio: JOSE PUCCINI GUILLEN, titular de la cédula de Identidad Nº 5.202.490, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.315, con la finalidad de asistir a la demandada en el presente acto. Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.004.632, y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Acto continuo este Tribunal concede el derecho de palabra a la Apoderado Judicial de la parte actora, quien expone: “ Señalo para ser ejecutado medida de Embargo Ejecutivo, el Fondo de Comercio denominado: ABASTOS SARITA de MARCOLINA MONSALVE ZAMBRANO, adquirida por la demandada mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, en fecha 21 de junio de 2.005, inserto bajo el Nº 75, Tomo 49, e inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de Octubre de 2.005, bajo el Nº 18, Tomo C1, así como también los bienes muebles que integran la misma. “ El Tribunal concede el derecho de palabra a la notificada a través de su abogado asistente quien expone:” Mi asistida se da por citada notificada y emplazada para el proceso incoado en su contra y a fin de dar por terminado el juicio conviene en cancelarle al actor la cantidad adeudada que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTE (52.000,00 Bs F) mas DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE (10.000,00 Bs F), por concepto de honorarios y costas procesales en tres (3) partes, la primera por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTE (15.000,00 Bs F) para el día 15 del mes y año en curso; la segunda por la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (23.500,00 Bs F) para el día 20 de Enero de 2.009 y la tercera por la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (23.500,00 Bs F) para el día 20 de Febrero de 2.009, ofreciendo en este acto para garantizar el fiel cumplimiento de la obligación asumida el Fondo de Comercio objeto del Embargo Ejecutivo, es todo.” Acto continuo, se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, quién expone: “Acepto la oferta que en este acto hace la demandada, dejando expresa constancia que la mora en el pago de una cuota durante cinco (5) días consecutivos perderá el beneficio del plazo y solicito al Tribunal que una vez embargados los bienes queden en posesión de la demandada, así mismo solicito a este Tribunal se sirva participarle a la ciudadana Registrador Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial sobre la medida recaída sobre el Fondo de Comercio denominado: ABASTOS SARITA. Consigno a este Tribunal fotocopia del Registro del Fondo de Comercio antes señalado, es todo”. Seguidamente, este Tribunal ordena a la Perito Avaluador designada que señale la identificación y datos de registro del Fondo de Comercio a Embargar, así como también los bienes muebles que integran el mismo, en tal sentido expone: el Fondo de Comercio denominado: ABASTOS SARITA de MARCOLINA MONSALVE ZAMBRANO, fue adquirido por la ciudadana antes identificada, mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, en fecha 21 de junio de 2.005, inserto bajo el Nº 75, Tomo 49, e inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de Octubre de 2.005, bajo el Nº 18, Tomo C1, y los bienes muebles que integran el mismo son los siguientes: Una licencia de licores marcada con el Nº 074-MN- 442, de fecha 30 de septiembre de 1.994, clasificada como Especies alcohólicas al por menor anexo abasto, valorada en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE (10.000 BS F). Una licencia de licores marcada con el Nº 074-MY-34, de fecha 30 de septiembre de 1.994, clasificada como Especies alcohólicas al por mayor, valorada en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE (10.000 BS F). Un (1) cuarto frío marca Neverama, modelo 174*222*238, serial cs07451098 de 1,70 x 238 con motor de refrigeración Industrial marca MAVI S.A. modelo VDIR, serial 996 y su respectivo compresor el mismo se encuentra en funcionamiento valorado en QUINCE MIL BOLIVARES FUERTE (15.000,00 Bs F); una (1) nevera para exhibición con frise cuatro puertas marca CANAIMA con motor modelo DC 1, serial 1460 y su respectivo compresor, se desconoce su funcionamiento, valorado en CUATRO MIL BOLIVARES FUERTE (4.000,00 Bs F); un (1) Mini componente marca ROYAL, modelo, RPS6005 tres en u no, radio reproductor y CD, color gris, la tapa de CD no cierra, valorado en CIEN MIL BOLIVARES FUERTE (100.00 Bs F); un (1) DVD, marca PRONEXT, modelo 2806, color gris, se encuentra con ralladura por encima, se desconoce su funcionamiento, valorado en CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTE (130 BS F). Un (1) DVD, marca MK TECH, modelo DP 4329, color gris, se desconoce su funcionamiento, valorado en CIEN BOLIVARES FUERTE (100 BS F). Una (1) Planta marca V 2.001 Plus American Audio, Serial 20752420, color gris, valorado en TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (3.500 Bs F). Dos (2) cornetas marca PREMIER, modelo BB-1022, color negro, se desconoce su funcionamiento, valorado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (1.500 BSF) cada una, para un total de TRES MIL BOLIVARES FUERTE (3.000 BS F). Un (1) mezclador de música, marca PMK GEMINI, serial PMK-01, color negro. Valorado en TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTE (300 BS F). Una (1) vitrina exhibidor de 2 x 2 de 5 entrepaños y 3 divisiones en metal y marco en acero inoxidable y vidrios sin puerta, en regular estado, valorada en CIEN BOLIVARES FUERTE (100 BS F). Dos (2) exhibidores de 2 metros tipo pirámide en mitad con tres divisiones con marco en acero inoxidable, valorado en cada una en OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTE (800 BS F) para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTE (1.600 BS F). UN (1) exhibidor en metal con tope en acero inoxidable, con puerta corrediza en vidrio, valorada en SETECIENTOS BOLIVARES FUERTE (700 BS F). Una (1) vitrina de exhibición en metal y acero inoxidable de 5 divisiones, con puerta corrediza en vidrio, color azul, valorado en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (2.500 BS F). Una (1) vitrina en metal y acero inoxidable con puerta de vidrio y cinco compartimientos, valorada en OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTE (800 BS F). Dos (2) vitrinas tipo mostrador con tope metal y plástico anti-resbalante, color negro, puerta corrediza y laterales en vidrio, marco en acero inoxidable, color azul, valorada cada una en MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTE (1.300 BS F) cada una, para un total
de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTE (2.600 BS F). Dos (2) Friser Nevera, tipo mostrador en acero inoxidable de tres puertas corredizas y respectivo motor en funcionamiento, sin marca ni serial visible valorado en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (2.500 BS F) cada una para un total de CINCO MIL BOLIVARES FUERTE (5.000 BS F). Una (1) vitrina metálica color naranja con paredes de vidrio y marco en acero inoxidable, valorado en MIL CIEN BOLIVARES FUERTE (1.100 BS F). Una (1) vitrina metálica con paredes en vidrio de 5 compartimientos en acero inoxidable, valorado en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTE (1.200 BS F). Una (1) vitrina metálica de 5 entrepaños en vidrio, uno de ellos se encuentra partido al igual que el vidrio de la puerta, valorado de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTE (900 BS F). Los bienes muebles antes descritos se encuentran en regulares condiciones. El valor total de los bienes alcanza la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTE (62.630,00 BS F). Este Tribunal visto el convenimiento celebrado en el presente acto, acuerda de conformidad y en consecuencia, a solicitud de la parte actora, Declara Embargado Ejecutivamente el Fondo de Comercio denominado: ABASTOS SARITA DE MARCOLINA MONSALVE ZAMBRANO, plenamente identificado, y los bienes muebles que forman parte del mismo, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTE (62.630,00 BS F), ordenándose la Desposesión Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial LEX S.A., antes identificada y como Guarda y Custodia de los mismos a la ciudadana MARCOLINA MONSALVE ZAMBRANO, a solicitud de la parte actora, quien deberá cuidar el bien como un buen padre de familia. Por otra parte, a solicitud de la Apoderada Judicial de la parte actora ordena oficiar al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, participándole la medida recaída sobre el Fondo de Comercio antes mencionado, propiedad de la demandada. El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la sub-comisaría Policial Nº 13 de esta localidad, Distinguido 249 Rojas Yovany y Agente 487 Sanjuan Wilmer. Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar siendo las 2:43 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-LA JUEZ TITULAR, Abg. Yamilet Fernández C. (FDO)
APODERADA JUDICIAL parte actora, Abg. Dunia Chirinos L. (FDO). DEMANDADA NOTIFICADA Marcolina Monsalve Zambrano (FDO) ABG. ASISTENTE JOSE PUCCINI GUILLEN (FDO) DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S. A. Rafael Uzcátegui R. C.I Nº 8.004.632 (FDO) PERITO AVALUADOR Shirsley Cecilia Montes C.I Nº 13.790.944 (FDO). FUNCIONARIOS POLICIALES. (FDO) LA SECRETARIA Olida Molina D. (FDO).