En el día de hoy primero de diciembre de dos mil ocho, siendo la una y treinta minutos de la tarde, habiendo salido el Juzgado de su sede a la una de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en una casa para habitación, signada con el N° 18, ubicada en la Urbanización El Castor, sector La Pedregosa Media, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento al Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 09552, referente a la comisión signada por este Juzgado bajo el Nº 2541-2008, Demandante: Auristela Pabon Sánchez, Demandado: Nelci Molina De Rodríguez, Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación. Seguidamente el Juzgado procedió a dar los toques sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado la ciudadana Nelci Coromoto Molina De Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.021.491, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando acceso la notificada al Juzgado al interior del inmueble, constituyéndose el Juzgado dentro del mismo. Acto continuo, el juzgado Instó a la notificada a que se hiciera asistir por un abogado. Esta presente en el inmueble el abogado José Domingo Rodríguez Belandria, titular de la cédula de identidad N° V- 3.495.357, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.046, quien manifestó asistir a su esposa ciudadana Nelci Coromoto Molina De Rodríguez. Se deja constancia de que están presentes, la demandante ciudadana Auristela Pabon Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V- 8.023.762 y su apoderado judicial abogado Amadeo Vivas, titular de la cédula de identidad N° V- 2.456.419, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 23.727. Acompaña al juzgado en la ejecución de esta medida el funcionario policial Luis Rodolfo Sierra Vergara, titular de la cédula de identidad N° V- 9.199.229. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra la demandada asistida por el abogado José Domingo Rodríguez Belandria y con el derecho de palabra concedido expuso: “ Convengo en pagar el día martes 16 de diciembre de 2008 la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), y otra suma igual a la inmediata anterior el día 31 del mismo mes y año; efectuado dicho pago al ciudadano abogado Amadeo Vivas Rojas este se compromete en entregarme el recibo correspondiente de dicho pago. Así mismo le propongo como parte de este arreglo que una vez efectuado ambos pagos dentro de las fechas fijadas tenga a bien informar al Tribunal de los resultados y consignar copia de los recibos que ha otorgado a los fines de que se produzca la homologación correspondiente, sin que las partes tengan nada
que reclamarse por este concepto ni ningún otro en el presente juicio, por cuanto el mismo debe quedar archivado”. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y con el derecho de palabra concedido expuso: “visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada acepto el pago de los Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) en las fechas indiciadas. Sin que esta oferta signifique novación. Y que una vez cancelada la obligación estipulada se le harán los recibos correspondientes y la participación al Tribunal competente. Solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de practicar la presente medida y se sirva mantener el expediente en el recinto hasta tanto se de cumplimiento a la obligación por la parte demandada, es todo.” Vista la transacción dada y lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se abstiene de practicar el presente embargo ejecutivo y ordena se mantenga la comisión en este Juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratitud de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a las tres de la tarde. La Jueza Temporal (fdo), Abg. Mireya Flores Flores. La notificada y demandada (Fdo), Nelci Molina De Rodríguez. El abogado asistente de la demandada (fdo), Abg. José Domingo Rodríguez B. La demandante (fdo), Auristela Pabón Sanchez. El apoderado judicial de la demandante (fdo), Abg. Amadeo Vivas Rojas. El funcionario policial (fdo), Luis Rodolfo Sierra Vergara. El secretario (fdo), Abg. Jesús Alfonso Quintero R.