En el día de hoy primero de diciembre de dos mil ocho, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde, habiendo salido el Juzgado de su sede a las tres y quince minutos de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora, en un inmueble consistente en un local comercial que forma parte del inmueble signado con el N° 3-7, donde funciona negocio identificado como “Cabellos y Uñas”, ubicado en la calle 17 Rivas Dávila, entre avenidas 3 y 4, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida preventiva de embargo, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 6323, referente a la comisión signada por este Juzgado bajo el Nº 2555-2008, demandantes: Lacruz María Margot y Yosmary Cristina Villarreal González, demandada: Yolimar Parra Sulbaran, motivo: Cobro de Bolívares Vía Intimatoria. Se deja constancia de que esta presente en el local comercial la ciudadana Yolimar Parra Sulbaran, titular de la cédula de identidad N° V- 16.654.780 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándola a que se hiciera asistir por un abogado. Está presente la endosataria en procuración abogada Yosmary Cristina Villarreal, titular de la cédula de identidad No. V- 17.077.136, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 130.716, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido expuso: “Por cuanto son las tres y veintiocho minutos de la tarde, solicito al Juzgado habilite el tiempo necesario para continuar con la práctica de la presente medida.” Visto lo solicitado por la parte actora este Juzgado acuerda conforme a lo solicitado; en consecuencia, habilita el tiempo necesario para continuar con la práctica de la presente medida de embargo preventivo. “En este estado, se hizo presente el abogado José Gildardo Garcia Gutierrez, titular de la cédula de identidad N° V- 3.940.884, Inpreabogado bajo el N° 65343, quien manifestó asistir a la ciudadana Yolimar Parra Sulbaran. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la demandada asistida por el abogado José Gildardo Garcia Gutierrez y con el derecho de palabra concedido expuso: “Me doy por intimada en el presente juicio y renuncio al término de la distancia y propongo cancelar de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00), para el día 02 de diciembre de 2008 la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00), para el día martes 09 de Diciembre de 2008 la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00), para el martes 16 de diciembre de 2008 la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00), para el 23 de diciembre de 2008 la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00), para el 30 de diciembre de 2008 la cantidad de Cien Bolívares (bs. 100,00), para el día 09 de
enero de 2009 la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) y para el día 16 de enero de 2009 la cantidad de Ochenta y Un Bolívares (Bs. 81,00), es todo”. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra la endosataria en procuración abogada Yosmary Cristina Villarreal González y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento aquí planteado y recibo en este acto la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00), por lo que solicito a este Juzgado se abstenga de practicar la presente medida, es todo”. Vista la transacción dada entre las partes y lo solicitado por la endosataria en procuración de la parte actora este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se abstiene de practicar la presente medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que no se recaudó arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a las cinco y treinta minutos de la tarde.- La Jueza Temporal (fdo) Abg. Mireya Flores Flores. La notificada y demandada (fdo) Yolimar Parra Sulbaran. El abogado asistente de la demandada (fdo) Abg. José Gildardo Garcia G. La endosataria en procuración (fdo) Abg. Yosmary Cristina Villarreal G. (fdo) El Secretario (fdo) Abg. Jesús Alfonso Quintero R.