En el día de hoy dos de diciembre de dos mil ocho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las diez de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en una casa de dos plantas, signada con el N° 173, ubicada en la Urbanización Las Tapias, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida preventiva de secuestro, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 27874, referente a la comisión signada por este Juzgado bajo el Nº 2548-2008, Demandante: Tito Livio Volcanes Dávila, Demandado: Andrés Leonardo Astorga Uzcátegui, Motivo: Desalojo. Seguidamente el Juzgado procedió a dar los toques sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado la ciudadana Katy Alexandra Sanchez De Astorga, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.917.907, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando acceso la notificada al Juzgado al interior del inmueble, constituyéndose el Juzgado dentro del mismo. Se encuentra en el inmueble acompañando a la notificada el abogado Peter George De Mayela Paez Monzon, titular de la cédula de identidad N° V- 3.773.074, Inpreabogado bajo el N° 15992, quien manifestó asistir a la ciudadana Katy Alexandra Sanchez De Astorga. Esta presente el demandante abogado Tito Livio Volcanes Davila, titular de la cédula de identidad N° V- 8.000.363, Inpreabogado bajo el N° 21917. Acompaña al juzgado en la ejecución de esta medida el funcionario policial Basilio Torres Reinoza, titular de la cédula de identidad N° 8. 041.139. En este estado se hizo presente en el interior del inmueble donde se encuentra constituido el juzgado el demandado ciudadano Andres Leonardo Astorga Uzcátegui, titular de la cédula de identidad N° V- 13.967.060, acompañado por su abogado asistente Rhobermen Oracio Oberto Parada, titular de la cédula de identidad N° 9.835.214, Inpreabogado bajo el N° 58114, procediendo el Juzgado a notificar de su misión y constitución al demandado. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra el demandante y con el derecho de palabra concedido expuso: “En nombre de mi representada indico al tribunal el bien a secuestrar consistente en una casa de habitación con sus respectivo terreno ubicado en la parcela señalada con el número 173, de la urbanización Las Tapias; Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas características, linderos y dimensiones se encuentran perfectamente determinados en el cuerpo de la comisión que aquí nos ocupa y en todo caso consigno a este Tribunal comisionado copia simple del documento de propiedad constante de dos folios útiles que acredita la propiedad de mi
representada sobre el inmueble antes indicado. Así mismo solicito que una vez secuestrado el inmueble se deposite el mismo en su propietario representada por mi en este acto, de conformidad con el artículo 599 Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte, es todo” Seguidamente, solicitó el derecho de palabra el demandado asistido por el abogado Rhobermen Oracio Oberto Parada y con el derecho de palabra expuso: “ Me doy por notificado en el presente procedimiento y procedo a hacer la entrega formal del inmueble objeto del presente secuestro, libre de personas y cosas, solicito copia certificada de la presente acta, es todo”. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra la notificada asistida por el abogado Peter George Paez Monzon y con el derecho de palabra concedido expuso: “La presente medida atenta contra la esfera jurídica subjetiva de Katy Alexandra Sánchez Pérez y de su menor hijo Daniel Astorga Sánchez, quienes habitan y ocupan el inmueble en el cual se encuentra constitutito el tribunal, y que es el objeto señalado para la práctica de la medida; ahora bien, pese a que todos los presentes, con excepción del Tribunal y del funcionario policial que le acompaña, sabemos y estamos concientes de que el juicio que da lugar a esta medida es un acto fraudulento dirigido contra el patrimonio de Katy Alexandra Sánchez y contra la ocupación y posesión que de este inmueble ella hace con su menor hijo, el cual se encuentra hoy totalmente desocupado de muebles por cuanto mi representada así lo ha creído lo mejor para evitar mayor daño psicológico a su menor hijo en razón de que se llevaría a efecto la presente medida, sin embargo, con la cualidad de tercera en posesión del inmueble, no demandada en la causa quiero hacer oposición a la medida con fundamento a lo dispuesto en el articulo 546 y 604 ambos del Código de Procedimiento Civil bajo la siguiente argumentación: 1- Consta al folio 1 y 2 del presente cuaderno comisión dirigida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta misma Circunscripción Judicial, la comisión para la práctica de medida de secuestro en el expediente signado con el N° 27874 donde se hace referencia y consta que el demandante es Tito Livio Volcanes Dávila y el demandado Andrés Leonardo Astorga Uzcátegui, siendo el motivo de la misma el desalojo del presente inmueble mediante práctica de medida de secuestro preventiva. Ahora bien siendo que el tribunal ejecutor solo esta comisionado para actuar en la demanda seguida por un ciudadano o persona natural contra otro, y constar igualmente en la misma comisión que el inmueble pertenece a una persona jurídica Inversiones y Servicios Mosaico CA, solicito al tribunal ordenar y suspender la práctica del secuestro por cuanto dado los elementos que constan en esta misma comisión e incluso en la exposición del abogado Tito Livio
Volcanes Dávila donde ha manifestado que actúa en nombre y representación de Inversiones y Servicios Mosaicos CA, mal podría prácticar la presente medida este tribunal por cuanto estaría actuando en contra o en violación de la comisión que le ha sido conferida, con abuso de derecho y de poder, cuyas consecuencias afectarían como he dejado claro derechos subjetivos de terceros en este procedimiento incluso de un niño. Resalto al Tribunal que si bien consta que el abogado Tito Livio Volcanes mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2008, consignó en esta comisión en cuatro folios útiles copia certificada que él solicitó para si al tribunal de la causa con el objeto de aclarar que la propietaria del inmueble es una persona jurídica a quien dice representar y consta en cuatro folios útiles respectivamente consignados en esta comisión, no consta y lo advierto, que el Tribunal de la causa haya modificado expresamente su comisión en el sentido de ordenar una medida preventiva de secuestro en juicio donde la parte actora sea Inversiones y Servicios Mosaicos CA, que esta persona jurídica sea representada por el abogado Tito Livio Volcanes Dávila y cuyo objeto sea el presente inmueble. Ejecutar la medida violaría el principio de legalidad que faculta y autoriza al Tribunal Comisionado a obrar conforme a la comisión (artículo 238 del CPC.), y evidenciados los hechos anteriormente expuestos e incluso con la consignación de la copia simple del documento de propiedad que alega el abogado Tito Livio Volcanes Dávila de otorgar la cualidad de propietario a su representada, se cometería un abuso de derecho. 2° katy Alexandra Sánchez no ha sido demandada en la causa que dio origen a la presente comisión siéndolo solamente Andrés Leonardo Astorga Uzcátegui, quien figura en los autos como soltero pero que en realidad es una persona casada, consigno copia simple del acta de matrimonio N° 100, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez donde consta su estado civil. Así mismo consigno copia simple del acta de imposición de medida de protección y seguridad dictada por la Fiscalia Vigésima con Competencia en Violencia de Género donde consta que a Andres Leonardo Astorga Uzcátegui se le impuso el alejamiento de esta vivienda y de la persona de Katy Alexandra Sánchez de Astorga, ambas medidas hoy violadas y cuya constancia queda evidenciada en la presente acta. 3° Consigno Copia simple de documento emitido por la empresa Sistemas Eléctricos de Seguridad Mérida CA., de fecha 25 de mayo de 2007 referido a contrato de servicio de estación central firmado por Andres Astorga y demostrativo de que la presente vivienda desde esa oportunidad, mayo de 2007, es habitada por mi representada, constante de cinco folios. Por todo lo expuesto solicito a este tribunal comisionado se abstenga de ejecutar un acto arbitrario y abusivo, es decir de ejecutar la medida de secuestro que le ha sido comisionada, todo con razón a lo anteriormente
expuesto, dado que el actor solo tendría que solicitar al Tribunal de la causa o una nueva comisión o que esta aclare expresamente al comisionado su comisión, de ser esa procedente. Solicito al Juzgado se me expida dos copias fotostática certificadas de toda la comisión. Acto continuo solicitó el derecho de palabra el demandante y con el derecho de palabra concedido expuso:” Vista la oposición formulada por el tercero oponente quien con fundamento en los artículos 604 y 546 del Código de Procedimiento Civil pretende conseguir la suspensión de la medida que aquí nos ocupa, por lo que le indico a este tribunal Comisionado que la misma normativa es clara al indicar que la oposición podría prosperar solo cuando el tenedor legítimo consigne a través de documento publico prueba que acredite su propiedad, el cual no es el caso de marras pues solo se acompañaron copias simples de algunos documentos que nada atañan ni atacan tanto el juicio principal como a la presente comisión; así mismo, le señalo al Tribunal que las copias certificadas que constan en el presente expediente o comisión son suficientes para aclarar quien es la parte actora, quien la representa y quien es la propietaria, mas sin embargo las mismas gozan de toda credibilidad por haber sido emitida por el tribunal Comitente. Por último, solicito a este Tribunal comisionado reclame al Colega oponente y de ser el caso proceda a tachar o enmendar las palabras ofensivas e injuriosas a este Tribunal cuando señala que esta obrando en forma abusiva e ilegal pues a mi entender considero que este Tribunal Legítimamente constituido quien impuso de sus atribuciones legales y en cumplimiento de un mandato jurisdiccional mal podría obrar abusiva o ilegalmente. Seguidamente, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto la solicitud hecha por la parte actora, la solicitud de suspensión de la medida y la oposición hecha por la notificada asistida por el abogado Peter George Paez Monzon, deja constancia de que al momento de constituirse el Juzgado dentro del inmueble el mismo se encontraba totalmente desocupado libre de bienes y animales, tal como lo manifestó el demandado y que en el inmuebles no se encontraban en este acto niños; por considerar que no existe ningún impedimento legal para la práctica de la presente medida y la voluntad del demandado de entregar el inmueble objeto de la misma y por haber constancia de que en el decreto que riela al folio dos del presente cuaderno aparece como propietario el abogado Tito Livio Volcanes y en los folios 9 al 13 aparece inserta diligencia consignando las copias certificadas emanadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde consta que la propietaria del inmueble es la empresa mercantil Inversiones & Servicios Mosaicos, CA, representada por su Presidente
abogado Tito Livio Volcanes Dávila y en cumplimiento a lo ordenado en la presente comisión, Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: formal, solemne y preventivamente secuestrado el inmueble consistente en una casa dos plantas, con área aproximada de construcción de 333mts2, la cual integra los siguientes ambientes: una sala, un comedor, 1 cocina, 1 patio central, dos puestos de estacionamiento, 5 dormitorios, 5 baños, una sala de estudio y 1 terraza, señalada con el N° 173, de la Urbanización Las Tapias, Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de 445,60 mts2, siendo sus linderos y medidas: frente: con cxalle 12, “Los Mangos” de esta misma Urbanización, con extensión de 22,90 mts, fondo: de la parcela 179 de la misma Urbanización, en una extensión igual a la anterior, costado derecho (visto de frente): con la parcela N° 174de la urbanización, en una extensión de 20 mts; costado izquierdo (visto de frente): con la avenida 3 Saman de la referida urbanización, con una extensión igual a la anterior, Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil y se le da cumplimiento de conformidad con el artículo 238 eiusden. Seguidamente la ciudadana Katy Alexandra Sánchez Pérez vista la decisión del Juzgado, hace entrega en esta acto de las llaves del inmueble al Juzgado comisionado sin ánimo de convalidar este acto y la decisión tomada en él. Acto seguido, el juzgado procede a hacer entrega del inmueble secuestrado junto con sus llaves a la empresa mercantil Inversiones & Servicios Mosaico, CA., a través de su representante legal abogado Tito Livio Volcanes Dávila, libre de personas animales y cosas, quien manifestó recibirlo de manera conforme. Acto continuo, el Juzgado acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en este acto. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratitud de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a las dos y veinte minutos de la tarde. La Jueza Temporal (fdo) Abg. Mireya Flores Flores. La notificada (fdo) Katy Aexandra Sánchez Pérez. El abogado asistente de la notificada (fdo) Abg. Peter George Paez Monzon. El demandante (fdo) Abg. Tito Livio Volcanes Dávila. El notificado y demandado (fdo) Andres Leonardo Astorga Uzcátegui. Abg. Rhobermen Oracio Oberto Parada (fdo) El funcionario policial (fdo) Basilio Torres Reinoza. El secretario (fdo) Abg. Jesús Alfonso Quintero R.
|