En el día de hoy nueve de diciembre de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consiste en una casa quinta, ubicada en la Urbanización Las Tapias, calle 13, signada con la nomenclatura municipal 213, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 27.887, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2529-2008. Se encuentra presente, el apoderado judicial de la parte demandante abogado Cesar Augusto Guerrero Trejo, titular de la documento de identidad número V- 4.983.719, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.439. Acompañan a este Juzgado en la ejecución de la medida los funcionarios policiales, Sargento Segundo José Eduardo Rivas Ruiz y Agente Jesús Habrahan Sayago Cortez, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.469.249 y V- 18.577.938. Seguidamente, el Juzgado hizo el llamado en la puerta principal que da acceso al inmueble, no respondiendo nadie al llamado. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora Abg. Cesar Augusto Guerrero Trejo y con el derecho de palabra concedido expuso: “En vista de que no contesta nadie al llamado, solicito al Juzgado se nombre cerrajero para la apertura del inmueble y se proceda a la practica del secuestro, es todo”. Visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora este Juzgado procede a nombrar como cerrajero al ciudadano Sixto Hugo Diaz Mejia, titular de la cédula de identidad N° V- 18.187.199, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, instándolo el Juzgado a que procediera a la apertura del inmueble. Aperturado el Inmueble, el Juzgado se constituyó dentro del mismo. Se deja constancia de que en el Inmueble no se encontraba ninguna persona, que no se encontraron joyas, ni objetos de valor, ni dinero alguno, salvo unas monedas de denominación anterior a la reconversión monetaria por monto de Bs 4,88, dejando constancia de que en el inmueble habían muebles y enseres del hogar. Seguidamente el Juzgado procedió a constituir deposito necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble objeto de esta medida, para lo cual nombró como perito a la Arquitecto Alicia Coromoto Ramírez Rico, titular de la cédula de identidad N° 10.105.008, C.I.V: 131.332, quien aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, instándola el Juzgado a que procediera a realizar el inventario y avaluo de los bienes que se encuentran en el Inmueble. Acto continuo, la perito
nombrada en uso del derecho de palabra expuso: “Los bienes que se encuentran en el inmueble donde esta constituido el juzgado son: un Juego de pantry redondo con cinco sillas, usado en regulares condiciones valorado en su conjunto en Bs. 600,00; una nevera de dos puertas verticales, marca HOTPONT, sin seriales y modelo aparente en regulares condiciones, en funcionamiento, usada, valorada en bs. 500,00; una tostadora color negro, marca Osther, usada, en regulares condiciones, valorada en Bs. 50,00; una licuadora marca osterizer, de aluminio con baso de vidrio, sin seriales ni modelo aparente en regulares condiciones, valorada en Bs. 60,00; un microondas marca daewoo, serial DJ05Y01826, modelo kor-630ª, en regulares condiciones, usado y en funcionamiento, valorada en Bs. 150,00; una cocina de cuatro hornillas, marca mabe de titanium, sin serial ni modelo aparente, en regulares condiciones, usada y en funcionamiento, valorada en Bs. 350; un sándwich grill, marca miallegro, sin serial ni modelo aparente, en regulares condiciones, no se pudo comprobar su funcionamiento, valorada en Bs. 19,00; un juego de bar de madera con tres bancos, usado, una mesa de madera cuadrada con seis sillas en madera y cuero usadas, tres sillas de madera con ratan, usadas, un ceibo de madera usada con su respectiva vitrina de madera usada, un reloj de pared de madera, antiguo, Un juego de sala de un sofa de tres puestos, dos sillas en cuero y madera usados, una mesa redonda de madera con ratan, usado, una mesa centro ovalada de madera usada, dos mesas de servicio redondas de madera, usada, todo valorado en su conjunto en Bs. 4.000,00; cuatro porrones en arcilla de diferentes modelos y formas, usados, valorado en Bs. 100,00; un cuadro grande de motivo playero, autor Casiglio con cañuela dorada, valorada en bs. 300,00; dos sillas de madera con tapicería de telas, usadas, una mesa de servicio en madera redonda, una silla de hierro usada, una mesa de madera cuadrada, usada, una mesa redonda pequeña de base de hierro con tope de madera, usada, valorado en su conjunto en Bs. 1.500,00; una impresora marca Epson multifuncional, modelo C321A, serial N° JQPUOO4137, en funcionamiento, valorada en 100,00 Bs.; una cama matrimonial de madera con su colchón usado, con peinadora y espejo, usada en regulares condiciones; una silla de descanso en madera y tela, en regulares condiciones, valorado en su conjunto en bs. 600,00; una cama para masajes de estructura metálica y cuerina, usada en regulares condiciones, una mesa multifuncional de formica usada, en regulares condiciones, una silla de madera usada tapizada en tela en regulares condiciones, valorada en su conjunto en Bs 300,00; un aire acondicionado marca LG, modelo W182CM isno, serial N° 612TARU0D974, usado, valorada en Bs 500,00; una mesa de noche de cuarto, en madera con tope de vidrio, dañada, valorada en Bs. 30,00; una bolsa llena de bisutería usada, dañada y variada, valorado en Bs.
30,00; una bolsa llena de medicinas usadas, valorada en Bs. 50,00; frascos de vidrio vacíos valorados en Bs. 10,00 ; un mueble de madera alto usada llena de CD usados, valorado en bs. 150,00; una bolsa contentiva de papeles varios (documentos), sin ningún valor económico; un juego de cubiertos marca Solingen incompletos, usados en regulares condiciones, valorado en Bs 150,00; un sofa de hierro con su mesa de base de hierro con tope de vidrio valorado en su conjunto en Bs. 100,00; una cama matrimonial de hierro con su colchon, valorado en su conjunto en Bs. 150,00; una mesa multifuncional de formica en regulares condiciones usadas, valorada en Bs. 80,00; un televisor marca Panasonic de 19”, no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en Bs. 50,00; una computadora marca Lenovo, con su monitor plano de 14” con monitor pantalla plana de 14”, con su teclado, Mouse y CPU con DVD valorado en Bs. 1.000,00; una silla de computadora color negro, valorada en Bs. 50,00, usada; un DVD marca LG, extra plano, serial S11SHJLOO1580, valorado en Bs 100,00; una mesa de noche en madera en malas condiciones, valorada en Bs. 30,00; un aire acondicionado marca LG, en funcionamiento, valoreado en Bs. 500,00; una litera de dos espacios con sus colchones en regulares condiciones, valorada en Bs. 300,00; una mesa multifuncional en MDF, en regulares condiciones, valorada en Bs. 80,00; una pizarra mágica en regulares condiciones, valorada en Bs. 30,00; siete teteras de diferentes motivos y formas usadas de porcelanas en regulares condiciones, 121 platos de deferentes formas y motivos, 31 copas de diversos motivos, una vajilla incompleta de motivos florales, valorados en su conjunto en Bs. 500,00; una silla de bebe para carro color azul usada en regulares condiciones valorada en Bs. 100,00; una maleta vacía en regulares condiciones, valorada en Bs. 10,00; un carrito maletero en regulares condiciones, valorada en Bs. 10,00; una charola de plata y un foundiurd valorada en su conjunto en Bs. 2.000,00; dos copas de plata y dos candelabro de plata, valorada en su conjunto en Bs. 500,00; seis adornos de porcelanas marcas Galmons, italianas valoradas en su conjunto en Bs, 2.000,00; 23 copas, 6 portavasos, 17 vasos, 6 copas tipo flauta, 2 hieleras, una jarra de agua y dos botellas de licor, valoradas en su conjunto en Bs. 700,00, cinco bolsas de ropa usada, vieja, valorada en conjunto en Bs. 100,00; 11 porta retratos de deferentes formas y motivos, valorados en Bs. 30,00; se consiguieron en monedas de diferente denominación de signo monetario antes de la reconversión por la cantidad de Bs. 4,88; es todo”. Seguidamente el juzgado procedió a nombrar como depositaria de los bienes inventariados a la Depositaria Judicial los Andes, CA, representada en este acto por el Abg. Dionny José Garces Lopez, titular de la cédula de identidad N° 14.250.605, quien manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley correspondiente, procediendo el Juzgado a hacerle entrega de los
bienes muebles inventariados a la Depositaria Judicial los Andes,CA. Seguidamente, el representante de la Depositaria Judicial Los Andes, CA. en uso del derecho de palabra concedido expuso : “recibo los bienes inventariados y descritos por la perito nombrada de manera conforme, comprometiendome a cuidarlos como un buen padre de familia, es todo” Seguidamente, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto la solicitud hecha por la parte actora y lo ordenado en la presente comisión, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, formal, solemne y preventivamente secuestrado el inmueble consistente en una casa quinta, ubicada en la Urbanización Las Tapias, calle 13, No. 213, la cual consta de dos plantas, sala comedor, cocina con gabinetes, tres habitaciones y tres baños, Municipio Libertador del Estado Mérida, propiedad del ciudadano Pedro Rosales Medrano, libre de personas, animales y cosas. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el apoderado Judicial de la parte actora y con el derecho de palabra concedido expuso: “por cuanto son las tres y veinticinco minutos de la tarde solicito al juzgado se habilite el tiempo necesario para continuar con la práctica de la presente medida y se le haga entrega del inmueble secuestrado a la Depositaria Judicial Los Andes, CA., es todo. Visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora este Jugado acuerda conforme a lo solicitado; en consecuencia, habilita tiempo necesario para continuar con la práctica de la presente medida. Seguidamente, el Juzgado hace entrega del inmueble secuestrado a la Depositaria Judicial Los Andes, CA. a través de su representante presente abogado Dionny José Garcés, quien manifestó recibirlo de manera conforme, libre de personas, animales y cosas, comprometiendose a cuidarlo como un buen padre de familia, y manifestó dejárse en este mismo acto el inmueble bajo la vigilancia del ciudadano Vertín Gregorio Rivas Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V 16.445.703, quien se encuentra presente en este acto, el cual será por cuenta y costo de la parte actora, el cual permanecerá por un plazo de tres días. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a las cuatro y treinta minutos de la tarde. La Jueza temporal (fdo) Abg. Mireya
Flores Flores. El apoderado judicial de la parte actora (fdo) Cesar Guerrero Trejo. El cerrajero (fdo) Sixto Hugo Díaz Mejia. La perito (fdo) Alicia Coromoto Ramírez Rico.El representante de la Depositaria Judicial Los Andes, CA Abg. Dionny José Garcés López. Los funcionarios policiales (fdos) José Eduardo Rivas Jesús Abrahan Sayazo El vigilante de la depositaria (fdo) Bertin Gregorio Rivas. El secretario (fdo) Abg. Jesús Alfonso Quintero.