En el día de hoy lunes quince de Diciembre de dos mil ocho, (15-12-08), siendo las 10 y 00 A.m. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Carnicería y Charcutería LAS DELICIAS, DE LAS CARNES, ubicada en la Avenida Bolívar, Local Nro 10, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, con la finalidad de practicar la medida de Embargo Preventivo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil ocho (21-11-08), Demandante: ABG. JOSE ADRIAN GOMEZ COLINA, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración Demandado: CARLOS ALBERTO UZCATEGUI Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, expediente Nro. 2615. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio, JOSE ADRIAN GOMEZ COLINA, con cédula de Identidad Nro. 8.182.646, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.783, con el carácter expresado en autos.. El Tribunal notifica el motivo de su Constitución al Ciudadano CARLOS ALBERTO UZCATEGUI, con cédula de identidad Nro. 17.238.065, el cual funge como Parte demandada en el presente juicio. Seguidamente el Tribunal con fundamento en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución, garantizando el derecho a la defensa, le hizo saber al Notificado, para que si es su voluntad se haga asistir de Abogado en este acto para que defienda sus derechos e intereses, para lo cual se le concede el lapso de una hora. También se deja constancia, que acompaña al Tribunal para su Guarda y Custodia, Cabo 1ero. Nro.. 317, NELSON ENRRIQUE LACRUZ, y Cabo 1ero. 326, HUMBERTO MONSALVE, con cédulas de Identidad Nros. 11.460.570 y 11.955.463, respectivamente adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. Siendo las 11 y 18 A.M. se presentó el Abogado en ejercicio YAN CARLOS PEREZ, con cédula de identidad Nro. 12.780.489, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.480, el cual manifestó que asistirá al demandado en este acto, y a quien el Tribunal le facilitó el correspondiente cuaderno para imponerse de las actuaciones. Seguidamente el Tribunal insta a las partes busquen medios alternativos a la solución del conflicto de conformidad con el Articulo 258 de la Constitución, en concordancia con el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal deja constancia, que siendo las 12 y 09 meridiem , el Abogado asistente del demandado se ausenta del acto manifestando éste, que regresará posteriormente al acto. Siendo las 12 y 40 p.m. se presentó la Abogada en ejercicio GLADYS MIREYA PAREDES JAIMES, con cédula de identidad Nro.1.583.980, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.192, la cual manifestó que asistirá al demandado en este acto. También se hizo presente en este acto, el Ciudadano CONSTANTINO ANAVE TOCARIA, con cédula de identidad Nro. 26.658.273, quien manifestó ser propietario de la letra de cambio objeto de la demanda. Seguidamente el Abogado ejecutante, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: No acepto el CONVENIMIENTO y continuaré el presente juicio por el Procedimiento Ordinario. Es todo. En este estado, el demandado CARLOS ALBERTO UZCATEGUI, asistido por la Abogada GLADYS MIREYA PAREDES JAIMES, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: En primer lugar quiero que en este instante quiero que Notifique y cite al propietario de la letra, CONSTANTINO ANAVE TOCARIA, para todos los efectos legales, y en nombre de mi asistido, IMPUGNO y desconozco el Titulo cambiario por el cual se lleva a cabo esta demanda, y en presencia de los Funcionarios Públicos y el Ciudadano Juez Representante de este Tribunal Ejecutor, le sea oída la palabra al Ciudadano CONSTANTINO ANAVE TOCARIA, el cual manifestó que había llenado la presente letra en blanco. Es todo. Seguidamente el Ciudadano CONSTANTINO ANAVE TOCARIA, solicitó el derecho de palabra y expuso: El estaba consciente que la letra estaba en blanco, y yo la llené, la deuda es de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.300,oo) y me abonó TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,oo), conscientemente me adeuda UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900,oo) más los intereses de tres meses. Es todo. En este estado, el Abogado JOSE ADRIAN GOMEZ COLINA, solicitó el derecho de palabra y expuso: Estoy en desacuerdo por lo expuesto por la Abogada asistente de la parte demandada, ya que ha formulado preguntas de manera capciosa coaccionando a mi representado, Ciudadano CONSTANTININO ANAVE TOCARIA, por lo que ratifico de nuevo continuar el presente Juicio por el Procedimiento Ordinario en el Tribunal de la Causa. Es todo. Nuevamente el demandado asistido de Abogada, solicitó el derecho de palabra y expuso: Hago oposición a la presente Medida, por cuanto ha quedado demostrado por el demandante la falsedad del Titulo cambiario objeto de la presente Medida, solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal, en base a la manifestación de voluntad del Ciudadano CONSTANTINO ANAVE TOCARIA, y a su endosante, Abogado JOSE ADRIAN GOMEZ COLINA, por todos los hechos expuestos en este acto, se abstenga de la práctica de la presente medida. Es todo. El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, pasa a realizar un analisis de los hechos planteados y manifestados en la presente acta. En cuanto a la solicitud de la parte demandada de que se Notifique o se Cite al propietario de la letra CONSTANTINO ANAVE TOCARIA, el mismo figura en el presente juicio como demandante a través de la figura del Endoso en Procuración dado al Abogado JOSE ADRIAN GOMEZ COLINA, y como es sabido el demandante no necesita de Notificación ni citación por cuanto con la introducción de la demanda se encuentra a derecho en el presente Juicio, mas aun que el mismo hizo acto de presencia en este acto. El Tribunal, observa que hay una disparidad en lo manifestado por el Ciudadano CONSTANTINO ANAVE TOCARIA, en su declaración, y lo manifestado por su Abogado endosatario. El Ciudadano ha realizado ante este Tribunal la declaración de que el instrumento cambiario se encontraba en blanco al momento de la firma por el demandado de autos, y que posteriormente el realizó el llenado de la misma, por cantidad diferente a la deuda que el mismo ha expresado. E igualmente el Abogado Endosatario hasta la presente no ha solicitado que se lleve a cabo la practica de la medida, y más aun ha venido manifestando que el presente juicio se tramite por el Procedimiento Ordinario. En Aras de garantizar la Administración de Justicia y por los planteamientos realizados por el demandante ante este Tribunal, y por cuanto ha manifestado que la letra estaba en blanco al momento de la firma, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ABSTIENE de practicar la Medida de embargo preventivo a que se contrae la presente comisión, dejándole al Comitente la decisión que tenga a bien emitir, por cuanto de ser cierto la confesión realizada traería sus consecuencias establecidas en el Código Penal. El Tribunal, quiere dejar sentado que la abstención a practicar la medida, la realiza en garantía de no ver burlada la Administración de Justicia y como garante del ordenamiento Jurídico Venezolano. Y ASI SE DECIDE. El Tribunal deja constancia, que el presente traslado no generó pago alguno en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta, y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 1 y 37 P.M conformes firman.
EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
EL DEMANDADO: CARLOS ALBERTO UZCATEGUI.
ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDADO:
(NO FIRMA POR AUSENTARSE DEL ACTO)
ABG. JEAN CARLOS PEREZ.
ABG. GLADYS MIREYA PAREDES JAIMES.
EL PROPIETARIO DE LA LETRA:
CONSTANTINO ANAVE TOCARIA
EL ABOGADO ENDOSATARIO: ABG. JOSE ADRIAN GOMEZ COLINA.
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
NELSON ENRRIQUE LACRUZ HUMBERTO MONSALVE
SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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