REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS
En horas de despacho del día de hoy Tres de Diciembre de Dos mil Ocho (03-12-2008) siendo las diez y Treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado Jhonny Carmelo Dugarte Contreras, el Secretario Titular Abogado Gabriel Andrés De Armas Burguera y el Alguacil Hílber Valladares, en sitio denominado Sector Pueblo Viejo Avenida Agua de Urao, al lado Oeste de la plaza, casa S/N Jurisdicción del Municipio Sucre; a fin de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, según expediente civil N° 2008-431. Seguidamente se encuentra presente el ciudadano Abogado: José Oscar Villasmil venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.197.777, Inpreabogado N°23616, quien funge como: Apoderado Judicial de la ciudadana: Nancy Beltrán Rojas, Demandado: José Arsenio Rondón Salazar. Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación. Se encuentra presente la ciudadano: José Arsenio Rondon Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.199.737 quien fue notificado de la misión del Tribunal y permitió el acceso voluntario al mismo. Acompaña a este Tribunal por razones de seguridad el Agente P.M N° 169 Sargento Segundo Contreras Guzmán Evitelio, titular de la cédula de identidad N° V-10.104024, y el Agente Cabo Segundo Rondón José Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.450, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 05 de Lagunillas, Municipio Sucre. En este estado hizo acto de presencia la Abogada Yosmary Cristina Villareal González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.077.136, inscrita en el Inpreabogado Nº 130.716, quién en este acto asistirá a la parte demandada José Arsenio Rondon Salazar. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano José Arsenio Rondon Salazar asistido por la Abogada Yosmary Cristina Villarreal González y concedido como le fue expuso “Me doy por intimada en el presente procedimiento, renuncio al término de comparecencia, reconozco tanto los hechos narrados como el derecho invocado y con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en pagar el monto de la obligación de la siguiente manera: 1) En este acto la cantidad de Setecientos Bolívares (700,00Bs) en dinero efectivo.2) El monto restante es decir; Dos Mil Cuatrocientos Veinticinco (2425,00Bs) el día Primero de Octubre de Dos Mil Ocho (01-10-08), es todo. En este estado solicito el derecho de palabra el Abogado Román José Rincón Ramírez (antes iden concedido como le fue expuso: Acepto la propuesta hecha por la demandada en autos, aceptándola en todas y cada una de sus partes y como consecuencia del convenimiento planteado solicito a este Tribunal se sirva abstenerse de practicar la Medida de Embargo Preventivo, remita el presente cuaderno al Tribunal de la causa con la finalidad de que homologue el convenimiento planteado y no archive el expediente hasta tanto no conste el cumplimiento integro de la obligación. Es todo”. Acto seguido, visto el convenimiento celebrado por las partes en este acto este tribunal acuerda. 1) Abstenerse de practicar la Madida de Embargo preventivo a solicitud de la parte actora. 2) Remitirla al Juzgado de la causa para su respectiva Homologación. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de las exposiciones realizadas por las partes, por lo tanto este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas, se ABSTIENE de materializar la Medida Preventiva de Embargo, visto el convenimiento celebrado por las partes y deja constancia, de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno, dado la gratuidad de la justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se procedió a dar lectura al acta y no habiendo objeciones a la misma, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo la Doce del mediodía (12:00 m). Es todo, se leyó y conforme firman: EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS. EL ALGUACIL: HÍLBER VALLADARES. EL SECRETARIO TITULAR. Abg. GABRIEL DE ARMAS B. POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL. AGENTE P.M N°169 CONTRERAS GUZMAN EVITELIO Y CABO SEGUNDO MONTILVA RONDON JOSE GREGORIO. PARTE DEMANDANTE: ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA CIUDADANA: LISETT KATHERINE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ. ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: ABOGADA YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZÁLEZ. DEMANDADA: DULCE ZAMIRA HERNANDEZ SALAS.
EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS.
PARTE DEMANDANTE: ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ.
PARTE DEMANDADA Y NOTIFICADA: DULCE ZAMIRA HERNANDEZ SALAS.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZÁLEZ.
EL ALGUACIL: HILBER VALLADA RES.
EL SECRETARIO TITULAR. ABOGADO. GABRIEL DE ARMAS BURGUERA.
POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL. AGENTE P.M N°169 CONTRERAS GUZMAN EVITELIO Y CABO SEGUNDO MONTILVA RONDON JOSE GREGORIO.