Hoy martes nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (09-12-2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.,) día y hora fijado por este Tribunal Ejecutor para llevar a la practica la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Tovar, conferida en fecha tres de noviembre de dos mil ocho (03/11/2008) en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION (INSTRUMENTO CAMBIARIO) incoara el abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ, apoderado judicial del ciudadano VICTOR HUGO SANCHEZ QUINTERO contra el ciudadano SIXTO MORENO PEÑA, que se sustancia en el expediente numero 8182 y en este Juzgado Ejecutor en la comisión 161-2008, en el que se señala que la misma debe recaer sobre: “…bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad: CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 54.450), suma que representa el doble de la cantidad demandada mas las costas, que en caso de embargarse sumas de dinero, la medida solo podrá practicarse hasta cubrir el monto demandado que asciende a la suma de TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.250) que comprende lo intimado mas el 25% de esa suma. . Previo traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a solicitud de la Parte Actora se constituyó en la Parroquia La Toma, Barrio Monteverde, casa sin número, Municipio Rangel del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión dando lectura al Decreto Intimatorio, a la ciudadana ANGELA RITA CASTILLO SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.034.981. Presentes en esta actuación judicial la Parte Actora, representada por el abogado YOVANNY RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.705.323 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.282, apoderado judicial del ciudadano VICTOR HUGO SANCHEZ QUINTERO, La Parte Demandada, ciudadano SIXTO MORENO PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 033.340, los Funcionarios policiales ciudadanos JOSE OSCAR RAMIREZ AVENDAÑO y JOSE ALIRIO ARIAS MARQUINA, venezolanos, titulares de cedula de identidad números 10.100.858 y 10.719.052 en su orden respectivo. Vista la naturaleza de la medida y de conformidad con el articulo 35 de la Ley de Depósito Judicial, procede a la designación del depositario Judicial, recayendo dicho cargo en el ciudadano JOHN ELADIO ZAMBRANO ÁLVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.081.620, representante legal de la Depositaria Judicial “LOS ANDES” C.A., quien de seguida expuso: acepto el cargo sobre mi recaído. El Tribunal vista la manifestación anterior procedió a tomarle el juramento de Ley, y juro cumplir fiel y cabalmente con las inherentes al cargo. De igual manera el Tribunal designa al Perito respectivo, recayendo dicho cargo en el ciudadano PAUSOLINO CAÑAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 681.188, quien expuso: Acepto el cargo sobre mi recaído. El Tribunal vista la manifestación anterior procedió a juramentarlo legalmente, y juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo estado y grado del proceso y siendo la fase de ejecución una etapa del mismo, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al demandado un plazo de espera de sesenta (60) minutos, es decir a partir de las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) a los fines de que se comunique con el abogado de su confianza y así defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49, numeral primero de la Constitución de Republica desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01-02-00) y 23 de enero de 2002. por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencias de los magistrados JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCON URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el articulo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que aplica por disposición del articulo 23 de la Carta Magna. Siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde, el demandado ciudadano SIXTO MORENO PEÑA, antes identificado, se hizo presente en esta actuación judicial, asistido por el abogado JOSE GERARDO ARISMENDI MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.712.466, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.959. Visto que se encuentran presentes ambas partes el Tribunal insta a las mismas a un acuerdo, haciéndoles saber las ventajas del mismo y que de no llegar acuerdo alguno, este Órgano Jurisdiccional dará continuación a la materialización de la presente Medida de Embargo Preventivo. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra a la Parte Demandada, ciudadano SIXTO MORENO PEÑA, debidamente asistido por el abogado JOSE GERARDO ARISMENDI MORENO, quien de seguida expuso: propongo a la parte demandante el pago mediante tres partes, es decir al Quince de febrero, al Quince de abril y al Quince de junio del año 2009, cada uno por un monto de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 17.600) y en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000). Es todo. En este estado tomó el derecho de palabra el abogado de la parte demandante y concedido como le fue expuso: En vista de la propuesta hecha por la parte demandada, en este acto y por cuanto dicha propuesta se trata sobre derechos litigiosos y tiene como fin la transacción a que se refiere el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1718 del Código Civil, acepto las propuesta transaccional propuesta por el demandado en este acto y le pido al Tribunal Ejecutor que se difiera la medida de embargo para la cual fue comisionado hasta el día quince de junio del año 2009, fecha en que se realiza el ultimo pago y al Tribunal de la causa le solicito se homologue la presente transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en el expediente los pagos a que se refiere la transacción y a los efectos de la transparencia y la buena fe, le hago entrega al ciudadano demandado SIXTO MORENO PEÑA, cuatro instrumentos mercantiles, dos letras de cambio y dos cheques, cuyo beneficiario es el ciudadano VICTOR HUGO SANCHEZ, y manifiesto que SIXTO MORENO PEÑA, nada queda a deber al ciudadano VICTOR HUGO SÁNCHEZ por conceptos que se deriven de las anteriores letras o de otras, quedando vigente como única obligación la que consta en la presente transacción. Es todo. Vistas las exposiciones efectuadas por ambas partes en el presente acto, el Tribunal la deja en conocimiento del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines de su estudio y de considerarlo procedente dictarle la respectiva homologación; actuación judicial ésta que este órgano ejecutor omite por no estar facultado para ello; en cuanto a la solicitud de diferimiento de la materialización de la presente medida, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado no obstante remitirá original de las actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines del conocimiento de lo aquí expuesto, debiendo el abogado actor impulsar en su momento procesal respectivo la remisión de la presente comisión al aquem, de verificarse el incumplimiento del acuerdo celebrado. Se le ordena al Secretario Titular dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, así como a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación, el Secretario Titular da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos contra esta acta, que la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Finalmente, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), el Tribunal se retira del sitio de la medida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ TITULAR EJECUTOR DE MEDIDAS. Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON. (Fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. LA NOTIFICADA, Ciudadana ÁNGELA CASTILLO SÁNCHEZ (fdo) ilegible. PARTE ACTORA, abogado YOVANNY RODRÍGUEZ MOLINA (fdo) ilegible. PARTE DEMANDADA: Ciudadano SIXTO MORENO PEÑA. ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA Ciudadano JOSÉ GERARDO ARISMENDI MORENO. LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, ciudadanos JOSÉ OSCAR RAMÍREZ AVENDAÑO (fdo) ilegible; JOSÉ ALIRIO ARIAS MARQUINA (fdo) ilegible. EL DEPOSITARIO JUDICIAL ciudadano JOHN ZAMBRANO ÁLVAREZ (fdo) ilegible. EL PERITO ciudadano PAUSOLINO CAÑAS (fdo) ilegible. EL ALGUACIL TITULAR, ciudadano MIGUEL A. SALCEDO R. (fdo) ilegible. EL SECRETARIO TITULAR, Abogado ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ. (Fdo) ilegible.
Comisión Nº 161-2008
Expediente número 8182.