TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 16 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2006-000030
ASUNTO : LP11-D-2006-000030

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada la audiencia preliminar en el asunto penal, seguido contra el ciudadano Víctor Manuel Ruiz Collazo, oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y la Defensa Pública Especializada Suplente, una vez admitida la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena el enjuiciamiento del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), en relación a los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Salvador Rendo Ramírez, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de La Cosa Pública, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

(IDENTIDAD OMITIDA).

DEFENSA: ABG. ROSALBA VARELA RIVAS, Defensora Pública Especializada Suplente N° 03.

FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO: representada en este acto por la ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, Fiscal Principal Décima Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

VICTIMAS: SALVADOR RENDO RAMIREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.356.199, domiciliado en la urbanización Bubuquí III, vereda 2, casa Nº 15, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono Nº 0275-8818574.
EL ORDEN PUBLICO
LA COSA PUBLICA

DESCRIPCION PRECISA DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto del juicio oral y reservado en el presente caso están referidos a que, en fecha 15-05-2006, el ciudadano Salvador Rendo Ramírez se hizo presente por ante la sede de la Comisaría Policial Nº 04, Sub-Comisaría Polical Nº 12 ubicada en esta localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, señalando que el día domingo a las cuatro horas de la mañana (04:00am), fue interceptado por dos sujetos en el sector Brisas del Chama, quienes le indicaron que los trasladara para el sector Buenos Aires y luego le dijeron que se dirigiera al barrio Campo Alegre, donde los ciudadanos procedieron a apuntarlo con un arma de fuego tipo revolver al nivel del estomago y el otro ciudadano con un arma blanca en el cuello, indicándole que le entregara todo lo que poseía, y, al oponer resistencia le causaron varias heridas punzo penetrantes a nivel del cuello, despojándolo de un teléfono celular, un reloj de pulsera y cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), dejándolo herido en el sitio, trasladándose por sus propios medios al Hospital II de El Vigía donde fue atendido por el medico de guardia. Seguidamente los funcionarios actuantes procedieron a acompañar al mencionado ciudadano debido a que este había realizado varias llamadas a su celular y los ciudadanos que lo habían robado el domingo le indicaron que les diera trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) en efectivo y ellos le hacían entrega del celular, se dirigieron al barrio Ajuro, específicamente en las escaleras, lugar en el cual se llevaría a cabo la negociación, al llegar al sitio, los ciudadanos que estaban solicitando el dinero se percataron de la presencia de la comisión policial, procediendo sin mediar palabra, a efectuar varias detonaciones en contra de la humanidad de los funcionarios policiales, viéndose en la imperiosa necesidad de hacer uso de sus armas de reglamento para hacerle frente a los mismos, resultando herido un ciudadano que quedo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de quien no se obtuvo más datos pues no llevaba identificación, el cual portaba para el momento de los hechos un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, modelo 1005, marca Smith & Wesson, con seriales limados, empuñadura de material sintético de color negro, contentivo en su interior de cinco cartuchos percutidos y uno sin percutir, todos marca Cavin, quien fuera trasladado al Hospital II de El Vigía. Así mismo, en el lugar de los hechos resulto detenido otro ciudadano identificado como Javier Escalante Contreras, de 20 años de edad, a quien le fue incautado en la mano derecha un arma de fuego tipo revolver, calibre 32 mm, empuñadura de madera, con los seriales limados, contentivo de cinco cartuchos marca Carvin, calibre 7,65, sin percutir y un cartucho calibre 32 mm, así mismo, en esa oportunidad trataron de dar captura a otro ciudadano que se dio a la fuga por una zona boscosa adyacente al lugar, donde el funcionario Distinguido (PM) Jhonny Fernández, resultó lesionado.

ADMISION DE LA ACUSACION

Calificación Jurídica

Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Salvador Rendo Ramírez, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de La Cosa Pública, no así, por el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 Código Penla, en perjuicio de El Orden Público, calificación ésta que no admite el Tribunal por considerar que los hechos objeto del presente proceso, no encuadran en el ilícito penal referido al delito de Agavillamiento, pues, tal como lo dispone el mencionado artículo 286, se requiere que dos o mas personas se asocien con el fin de cometer un delito, lo cual, como lo ha apuntado la doctrina, debe tratarse de una organización permanente y no de una reunión accidental para cometer algún delito, circunstancias éstas no constatables en el presente caso.

Calificación jurídica ésta, admitida por el Tribunal, por considerar que los hechos encuadran perfectamente en los tipos penales señalados, toda vez, que el para entonces adolescente Víctor Manuel Ruiz Collazo, en fechas 14-05-2006, presuntamente bajo amenazas con un arma de fuego y en compañía de otro sujeto, despojó al ciudadano Salvador Rendo Ramírez, de un teléfono celular, un reloj de pulsera y cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo); y, 15-05-2006 oportunidad en la que resultó aprehendido opuso resistencia a la comisión policial y le fue hallado en su poder un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, modelo 1005, marca Smith & Wesson, con seriales limados, empuñadura de material sintético de color negro, contentivo en su interior de cinco cartuchos percutidos y uno sin percutir, todos marca Cavin.

PRUEBAS ADMITIDAS

En relación a las promovidas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público

Se admiten para ser desarrollados en el debate oral y reservado, los siguientes medios de prueba por considerar que son útiles, pertinentes y necesarios para establecer el grado de participación o no y de culpabilidad o inocencia del acusado en los hechos, referidas a:

Testimoniales

A.-El testimonio del Agente Luís Ernesto Labrador Vivas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, a los fines de que deponga en el debate oral y reservado sobre experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-AT-160 de fecha 16-05-2006, practicada a las armas, balas y conchas incautadas en el presente procedimiento.

B.- La declaración del Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, para que deponga en el debate oral y reservado sobre el reconocimiento médico legal N° 9700-230-MF-685, Experticia N° 640 de fecha 31-05-2006, practicado al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), en el que se deja constancia de las lesiones sufridas por éste.

C.- El testimonio del Dr. Wenceslao Parra Rincón, médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, para que deponga en relación al reconocimiento médico legal N° 9700-230-MF-618, experticia Nº 582 de fecha 17-05-2006, efectuado al ciudadano Jhonny Alberto Fernández García, funcionario Policial, que resultó herido en el procedimiento.

D.- El testimonio del Inspector Rafael Paredes, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a los fines de que deponga en el debate oral y reservado sobre la experticia de mecánica, diseño, activación de seriales y comparación balística N° 9700-067-DC-1073 de fecha 12-06-2006, realizada a las armas de fuego, balas y conchas incautadas en el procedimiento.

E.- El testimonio del Detective Glendis Báez, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a los fines de que deponga en el debate oral y reservado sobre la experticia de mecánica, diseño, activación de seriales y comparación balística N° 9700-067-DC-1073 de fecha 12-06-2006, realizada a las armas de fuego, balas y conchas incautadas en el procedimiento.

F.- La declaración del Distinguido (PM) N° 497 José Márquez, funcionario adscrito a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 04 con sede en El Vigía Municipio Alberto Adriani, actuante en el procedimiento en el que resultó aprehendido el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), para que deponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos explanados en el acta policial Nº 0019/06 de fecha 15-05-2006.

G.- El testimonio del Distinguido (PM) N° 591 Luís Jaimes, funcionario adscrito a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 04 con sede en El Vigía Municipio Alberto Adriani, actuante en el procedimiento en el que resultó aprehendido el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), para que deponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos explanados en el acta policial Nº 0019/06 de fecha 15-05-2006.

H.- El testimonio del Distinguido (PM) N° 572 Jhonny Fernández, funcionario adscrito a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 04 con sede en El Vigía Municipio Alberto Adriani, actuante en el procedimiento en el que resultó aprehendido el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), para que deponga en el debate oral y reservado sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos explanados en el acta policial Nº 0019/06 de fecha 15-05-2006.

I.- La declaración del Agente (PM) Nº 49 Néstor Moreno, funcionario adscrito a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 04 con sede en El Vigía Municipio Alberto Adriani, actuante en el procedimiento en el que resultó aprehendido el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), para que deponga en el debate oral y reservado sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos explanados en el acta policial Nº 0019/06 de fecha 15-05-2006.

J.-La declaración del Detective José Gregorio Urbina, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, a los fines de que deponga en el debate oral y reservado sobre las inspecciones oculares Nros. 0563 y 0591 de fechas 15-05-2006 y 26-05-2006, practicadas al lugar de los hechos y donde se llevó a cabo la aprehensión del acusado y al vehículo taxi propiedad de la víctima, todo respectivamente.

K.- El testimonio del Agente Luís Márquez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, a los fines de que deponga en el debate oral y reservado sobre la inspección ocular Nº 0563 de fecha 15-05-2006, practicada al lugar de los hechos y donde se llevó a cabo la aprehensión del acusado.

L.- La declaración del Agente Gabriel Vivas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, a los fines de que deponga en el debate oral y reservado sobre la inspección ocular Nº 0591 de fecha 26-05-2006, practicada al vehículo taxi propiedad de la víctima.

M.- La declaración en calidad de testigo del ciudadano Salvador Rendo Ramírez, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.356.199, domiciliado en la urbanización Bubuquí III, vereda 2, casa Nº 15, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para que deponga en el debate oral y reservado sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, toda vez que es la víctima en el presente caso.

N.- La declaración en calidad de testigo del ciudadano Enzo Rendo Ramírez, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.023.549, domiciliado en la urbanización Bubuquí III, vereda 2, casa Nº 15, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para que deponga en el debate oral y reservado sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, toda vez que es testigo presencial de los mismos.

O.- La declaración en calidad de testigo del ciudadano Yordany Rendo Ramírez, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.595.209, domiciliado en la urbanización Bubuquí III, vereda 2, casa Nº 15, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para que deponga en el debate oral y reservado sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, toda vez que es testigo presencial de los mismos.

Pruebas admitidas para ser exhibidas en el debate oral y reservado

Con fundamento en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admiten para ser exhibidas en el debate oral y reservado a los funcionarios practicantes, a los fines de su consulta y para su ratificación de contenido y firmas, sin que con ello se remplace la declaración, las siguientes pruebas:

A.- Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-160 de fecha 16-05-2006, debidamente suscrita por el Agente Luís Ernesto Labrador Vivas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, practicada a las armas, balas y conchas incautadas en el presente procedimiento, inserta al folio 23 y su respectivo vuelto.

B.- Reconocimiento médico legal Nº 9700-230-MF-685, experticia Nº 640, suscrita por el Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, practicado al acusado Víctor Manuel Ruiz Collazo, en el que se deja constancia de las lesiones sufridas por éste, inserto al folio 93.

C.- El reconocimiento médico legal N° 9700-230-MF-618, experticia Nº 582 de fecha 17-05-2006, suscrito por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, practicado al ciudadano Jhonny Alberto Fernández García, funcionario Policial, que resultó herido en el procedimiento, inserto al folio 113.

D.-Experticia de mecánica, diseño, activación de seriales y comparación balística N° 9700-067-DC-1073 de fecha 12-06-2006, realizada a las armas de fuego, balas y conchas incautadas en el procedimiento, debidamente suscrita por el Inspector Rafael Paredes y Detective Glendis Báez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, inserta a los folios 102, sus respectivo vuelto y 103.

E.- La inspección ocular Nº 0563 de fecha 15-05-2006, suscrita por el Detective José Gregorio Urbina y Agente Luís Márquez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, inserta al folio 30.

F.- La Inspección Ocular Nº 0591 de fecha 23-05-2006, suscrita por el Detective José Gregorio Urbina y Agente Gabriel Vivas, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, inserta al folio 107.

DE LA IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA

El Ministerio Público solicitó se le imponga al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), medida cautelar de prisión preventiva de conformidad con lo previsto en el artículo 581de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al respecto, considera esta Juzgadora necesario observar el principio de presunción de inocencia establecido en los artículos 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y, el derecho a ser juzgado en libertad, consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues bien, tomando en consideración, que en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imposición de hechos y para oír declaración en fecha 26-05-2006, le fue impuesta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida cautelar menos gravosa, consistente en la obligación de someterse a la supervisión y vigilancia del Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, y, siendo, que el mismo ha dado cabal cumplimento a tal obligación, por consecuencia, se declara sin lugar lo solicitado por la Representante Fiscal y en su defecto, conforme lo establece el literal “g” del articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda ratificar la medida cautelar menos gravosa impuesta al acusado por este Tribunal en fecha 26-05-2006, de conformidad con el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo mantenerse bajo la supervisión y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes. Y así se decide.


DEL EMPLAZAMIENTO

De conformidad con el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se intima a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Nº 03, al acusado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadano Salvador Rendo Ramírez, para que en un plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.

ORDEN DE REMISION DEL ASUNTO AL TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO

Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, de conformidad con el literal “i” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dentro del plazo previsto en el artículo 580 eiusdem, es decir, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a esta oportunidad, ordenándose la remisión del asunto penal mediante oficio al referido Despacho Judicial. Tal remisión se hace en el lapso indicado, toda vez, que la decisión aquí dictada no está referida a ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Remítanse las actuaciones al Tribunal en Funciones de Juicio.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 537, 540, 542, 544, 546, 571, 576, 577, 578, 579, 582 y 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 1, 2, 5, 6, 7, 8, 12, 14, 18, 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 218, 277, 458 del Código Penal Venezolano y artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos. En la sala de audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía, a los dieciséis día del mes de enero del año dos mil ocho (16-01-2008).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ


En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado remitiéndose el asunto penal mediante oficio Nº LV11OFO2008000028, registrándose su salida en el libro correspondiente.

Conste, Sria.