TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 28 de enero de 2008
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000260
ASUNTO : LP11-P-2006-000260
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 25-01-2008, el cual obra inserto al folio 167 y su respectivo vuelto, debidamente suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se desprende de acta policial N° 0231/06 de fecha 12-01-2006, suscrita por los Agentes (PM) Israel Donado, Linyu Mora y Duby Márquez, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, entre otras cosas que, en esa misma fecha doce de enero del año dos mil seis (12-01-2006), siendo aproximadamente las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30pm), cuando se encontraban accionando un dispositivo de seguridad en un punto de control ubicado en la urbanización La Trinidad de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, visualizaron un vehículo de color blanco, marca Daewoo, tipo sedan, año 2000, placas CN-937T, a bordo del cual, se encontraban una dama y tres caballeros, de inmediato, procedieron a solicitar la identificación de cada uno de ellos, y, al realizar la correspondiente revisión personal, así como, la del vehículo, le fue incautada al adolescente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, en el interior de una bolsa de regalo de color rojo, un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 mm de fabricación nacional con empuñadura de color negro y guardamanos del mismo color, marca COVAVENCA, serial Nº 11205-07-01, modelo 28, PISTOL-GRILL, incautándosele además, al adolescente que resultó identificado como Framber Antonio Márquez Chacín, de 15 años de edad, seis (06) cartuchos del mismo calibre del arma, sin percutar, de color rojo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Obran en el asunto penal las siguientes actuaciones:
1.- A los folios del 85 al 87, sus respectivos vueltos y 88, riela escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano.
2.- Riela a los folios del 101 al 110, acta de audiencia preliminar de fecha 29-11-2006, celebrada por este Despacho Judicial, en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), optó por la fórmula de solución anticipada referida a la conciliación, ofreciendo para reparar el daño social ocasionado, el cumplimiento de determinadas obligaciones, las cuales fueron aceptadas por la víctima -El Estado Venezolano-, representado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
3.- Se constata a los folios 112, 113 y 114, resolución que acuerda suspender el proceso a prueba de fecha 29-11-2006, en la que, se certifica que el proceso se suspendió a prueba por el lapso de tres (03) meses, comprometiéndose el imputado a continuar sus estudios de cuarto año de educación secundaria en la “Misión Ribas”, hasta aprobarlo y a trabajar en la Zapatería “La Chinita”, debiendo iniciar en fecha 30-11-2006.
4.- A los folios del 133 al 138, se evidencia acta de audiencia especial, celebrada en fecha 20-03-2007, en la que se acordó procedente la modificación de las obligaciones propuestas por el imputado en fecha 29-11-2006, en virtud de que en fecha 23-01-2007 resultó aprehendido, siendo decretada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Proceso Penal Ordinario de este Circuito Judicial, la medida de privación judicial preventiva de libertad, ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario Región Los Andes.
5.- Como consecuencia de la modificación de las obligaciones propuestas en la conciliación, en fecha 20-03-2007 este Despacho Judicial emitió resolución mediante la cual se acordó modificar las obligaciones pactadas y el lapso por el cual se suspendió el proceso a prueba (folios 142, 143 y 144), en la que, se estipuló que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), para reparar el daño social causado, continuará sus estudios hasta aprobar el cuarto y quinto año de educación secundaria y laborará como bibliotecario, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por el lapso de siete (07) meses, contados a partir del día lunes veintiséis de marzo del año dos mil siete (26-03-2007), suspendiéndose el proceso por el lapso de siete (07) meses, contados a partir de la fecha ya señalada.
6.- A los folios del 149 al 163, se evidencia las constancias del cumplimiento efectivo, por parte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA) de las obligaciones pactadas en fecha 20-03-2007, dentro del tiempo por el cual fue suspendido el proceso a prueba.
7.- Obra inserto al folio 167 y su respectivo vuelto, escrito de fecha 24-01-2008, debidamente suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cumplimiento de las obligaciones pactadas.
En este orden, quien aquí decide observa lo señalado en el artículo 568 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”
En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, por estar debidamente comprobado, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en la audiencia especial celebrada en fecha 20-03-2007, lo cual, extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al respecto disponen estos artículos:
Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.
Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado y conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-P-2006-000260, seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo ello, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 20-03-2007, tal y como, se constata en las actuaciones que corren insertas en el asunto penal indicado. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de lo aquí decido, a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Nº 03 y al imputado (IDENTIDAD OMITIDA).
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil ocho (28-01-2008).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2008000076; LV11BOL2008000077 y LV11BOL2008000078.
Conste, SRIA.
|