TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 08 de enero de 2008
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000001
ASUNTO : LP11-D-2008-000001

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito inserto a los folios 01, su respectivo vuelto y 02, suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, en su carácter de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo de conformidad en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS INVESTIGADOS

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de denuncia interpuesta por la adolescente Katherine del Carmen Aragón García en fecha 06-07-2007, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, entre otras cosas que, el día miércoles cuatro de julio del año dos mil siete (04-07-2007), siendo aproximadamente las once horas de la noche (11:00pm), cuando se encontraba en los alrededores de la Plaza Bolívar del sector El Pinar, en compañía de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), dispusieron trasladarse hasta la residencia de ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y al llegar al sitio, ella le requirió el baño, oportunidad en la que escuchó que éste había salido en la bicicleta, posterior a ello, le solicitó al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) un vaso de agua y luego de beberlo comenzó a sentir mareos, no recordando lo que sucedió; al día siguiente, siendo las seis horas de la mañana (06:00am), se despertó, hallándose en una cama, dentro de una de las habitaciones de la residencia, percatándose que la falda que vestía se encontraba manchada en la parte posterior, saliendo de inmediato para su domicilio.

Posteriormente, en fecha 26-07-2007 en entrevista rendida por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, la adolescente Katherine del Carmen Aragón García, entre otras cosas señaló que, el día miércoles cuatro de julio del año dos mil siete (04-07-2007), siendo aproximadamente las once horas de la noche (11:00pm), hallándose en la residencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ubicada en el sector El Pinar, calle principal del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, sostuvo voluntariamente relaciones sexuales con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:

Señala la Representación Fiscal en su escrito, que los hechos por los cuales se inicia investigación contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), están referidos a uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando el sobreseimiento definitivo a su favor con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no son típicos.

Así las cosas, constata esta Juzgadora que, efectivamente al folio 24 y su respectivo vuelto, riela entrevista rendida por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en fecha 26-07-2007 por la adolescente Katherine del Carmen Aragón García, en la que, entre otras cosas señaló que el día miércoles cuatro de julio del año dos mil siete (04-07-2007), siendo aproximadamente las once horas de la noche (11:00pm), hallándose en la residencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ubicada en el sector El Pinar, calle principal del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, sostuvo voluntariamente relaciones sexuales con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), resultando así, atípicos los hechos que se le pretenden imputar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), siendo por consecuencia, procedente en el presente caso, como muy acertadamente lo ha solicitado la representante Fiscal, decretar el sobreseimiento definitivo ante la evidente falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por no estar tipificado como delito los hechos ut supra narrados.

Al respecto, observa quien aquí decide, el contenido del artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;”

Y el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El sobreseimiento procede cuando: …
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;” (resaltado del Tribunal)
En este sentido, se precisa lo dispuesto en el artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al definir el sistema penal de responsabilidad del adolescente, el cual señala:
“El sistema penal de responsabilidad del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.”

En igual orden de ideas, se debe prestar atención lo que en conexidad apunta el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley.
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”

Por su parte, el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, apunta:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.”

Y, el artículo 1 del Código Penal, establece:

“Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.”


Así pues, en el presente caso, efectivamente procede la declaratoria de sobreseimiento definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), con base en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la evidente falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por no estar tipificado como delito los hechos que se pretenden imputar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste como norma supletoria conforme lo dispone el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarar el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal signado bajo el Nº LP11-2008-000001. Segundo: A tal efecto, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los investigados (IDENTIDAD OMITIDA), y, a la víctima adolescente Katherine del Carmen Aragón García.


FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 526, 529, 537 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 318 numeral 2; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 1 del Código Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los ocho días del mes de enero del año dos mil ocho (08-01-2008)


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2008000006; LV11BOL2008000007; LV11BOL2008000008 y LV11BOL2008000009.
Conste, SRIA.