TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 09 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-004058
ASUNTO : LP11-P-2006-004058


RESOLUCION QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA

Concluida la audiencia preliminar en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), optó por la fórmula de solución anticipada, referida a la conciliación, cuyas obligaciones propuestas fueron aceptadas por la víctima-El Orden Público-, representada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, siendo procedente tal fórmula en esta oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN, CALIFICACION LEGAL Y POSIBLE SANCION. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA SUSPENSION.

Los hechos en el presente caso están referidos entre otras cosas, a que, en fecha veintinueve de diciembre del año dos mil seis (29-12-2006), siendo aproximadamente las diez horas y diez minutos de la noche (10:10pm), cuando el Sub-Inspector (PM) Janefer Ocando, en compañía del Cabo Segundo (PM) José Enrique Valero y del Cabo Segundo (PM) Levis Samuel Cuevas, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 18 con sede en la localidad de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector Los Trementinas del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, avistaron a dos sujetos, a quienes les dieron la voz de alto a fin de realizarle las respectivas inspecciones personales, y, al momento de requisar al sujeto identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, le fue hallado en la pretina del pantalón que vestía, parte derecha, una arma de fuego, calibre 410, serial 12933, marca MAIOLA (hecho en Venezuela), de color plateado, con mango de madera de color marrón claro, siendo testigo de tal situación, el ciudadano Rafael Enrique Rivas Franco, titular de la cédula de identidad N° 20.048.061, de 18 años de edad.

Así las cosas, la Representante Fiscal califica los hechos como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, solicitando la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la imposición de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad, por el lapso de seis (06) meses.

Por consecuencia, el tribunal vista la conciliación propuesta y la manifestación de común acuerdo entre el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y la víctima-El Orden Público-, representada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, una vez oída la formal acusación, en la que se le imputa la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y, por cuanto el delito imputado no merece como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con lo contenido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo dispuesto en el artículo 564 eiusdem, siendo perfectamente procedente y admisible la fórmula de solución anticipada propuesta y estando en la oportunidad legal correspondiente, tal y como lo dispone el artículo 576 de la mencionada Ley, toda vez, que anterior a esta audiencia no se logró la conciliación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acuerda procedente la conciliación, comprometiéndose el imputado para reparar el daño social ocasionado, al señalar: “Deseo prestar servicio militar para reparar el daño causado, quiero conciliar, y me comprometo a prestar el servicio militar, por e lapso de tres o cuatro meses, yo debo presentarme el día lunes 14-01-2008, al Comando de la Policía a los fines de someterme al proceso de preselección y reclutamiento.”.

OBLIGACIONES PACTADAS. PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO

El Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se obliga para reparar el daño social causado, prestar el servicio militar, por el lapso de cuatro (04) meses, tiempo este que comenzará a contarse a partir del día en que el imputado efectivamente comience el servicio militar, debiendo consignar al Tribunal la respectiva constancia de inicio, una vez éste se haga efectivo; en tal sentido, se suspende el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses, debiendo el imputado consignar durante ese tiempo las constancias de inscripción, de buena conducta y de estar prestando efectivamente servicio militar cada mes.

ADEMAS EL IMPUTADO DEBERA

Se le advierte al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), que de ocurrir cualquier cambio de domicilio o residencia, debe informar en forma inmediata al Ministerio Público, tal y como, lo dispone el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

ORDEN DE ORIENTACION Y SUPERVISION DECRETADA, ENTE QUE LA EJECUTARA, FUNDAMENTACION

De conformidad con el literal “e” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), estará a cargo del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, quienes deberán realizar el seguimiento del inicio y culminación de las obligaciones impuestas pactadas.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 564, 566, 576 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la sala de audiencias Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los nueve días del mes de enero del año dos mil ocho (09-01-2008).



LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA




LA SECRETARIA

ABG. NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ