REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana GLORIA INES QUINCHOA MONTES, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.477.897, domiciliada en San Martín, Parte Alta, Aguas Calientes, Casa s/n, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.969.076, según lo previsto en los Artículo 4 y el Aparte Final del artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 49, en concordancia con los artículos 26 y 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien en su carácter de madre y Representante Legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hija. Señalando la solicitante que consta en la Partida de Nacimiento del año 1991. de fecha veinte (20) de febrero de 1991, inserta en el Libro de Registro Civil de nacimientos, bajo el N° 81, que lleva el Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, el nacimiento de su hija, OMITIR NOMBRE. En dicha Partida de Nacimiento, se transcribió su nombre como GLORIA QUINCHOA DE DE HOYOS, en lugar de GLORIA INES QUINCHOA DE DE HOYOS, es decir que se omitió su segundo nombre el cual es INES. El error antes indicado se repite en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que lleva Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta el solicitante la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existentes en autos.--------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, como por como por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signada con el Nº 81, copias simples de la cédula de identidad de la progenitora de la adolescente antes referida, ciudadana GLORIA INES QUINCHOA MONTES, copia simple de la cédula de ciudadanía de GLORIA INES QUINCHOA MONTES, Oficio signado con el N° 2144, de fecha 29 de noviembre dos mil seis, expedido por el Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina Mérida, ONIDEX, copias simples de la tarjeta alfabética y del Certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización, de la referida ciudadana, expedidos por la prenombrada oficina, copia simple de la Partida de Bautismo de la ciudadana GLORIA INES QUINCHOA MONTES y copia simple de la decisión de fecha veinte de septiembre de dos mil, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde se comprueba el error antes señalado, respecto al segundo nombre de la progenitora de la mencionada adolescente, dándole valor probatorio por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, como por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el libro duplicado llevado en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, debe aparecer el segundo nombre de progenitora de la adolescente OMITIR NOMBRE, así: INES, es decir, GLORIA INES QUINCHOA DE DE HOYOS. Partida Nº 81, Año 1991. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE. ---------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.----------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fcv/15410.-
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