REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ Fiscal Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana GISELA YANET YZARRA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.048.267, residenciada en la Calle Urdaneta, segunda transversal, casa Nº 4-A, Manzano Bajo, en Ejido, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN de la partida de nacimiento de su hijo el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Quien fue presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 09, del año 2000. Señalando, la solicitante que al asentar el nacimiento de su hijo, se cometió un error material al colocar la primera letra del primer apellido de la madre, es decir colocaron IZARRA siendo lo correcto YZARRA. Constatándose este error solamente en el libro duplicado de nacimientos del Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 22 177 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Acta de solicitud Nº 395, en la cual consta la tramitación de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño, emitida por la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signadas con el Nº 09, Año 2000, en donde se evidencia el error cometido en cuanto a la trascripción del primer apellido de la madre del niño. Copia Certificada la Partida de Nacimiento de la madre del niño ciudadana GISELA YANET YZARRA ALTUVE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Mucutuy del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, signada con el Nº 97, Año 1967. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GISELA YANET YZARRA ALTUVE. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documentos públicos, como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir.-------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, por cuanto en la oficina de Registro Principal del Estado Mérida aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro duplicado llevado por la oficina de Registro Principal del Estado Mérida, deberá corregirse el error señalado en cuanto a la transcripción del primer apellido de la madre del niño, siendo lo correcto “YZARRA”. Y no como quedó inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 09, Año 2000. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -----------------------------------------
En Mérida, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Pjpp/17916.-