REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diez (10) de Enero del año dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: THAIS MARIA ZERPA SANCHEZ y EUDES ERASMO RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.024.347 y V-8.045.596, domiciliados la primera en la Pinto Salinas, vereda D-2, casa Nº 25, planta baja, Santa Juana, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y el segundo en la Avenida las Americas, barrio San Jose de las Flores, calle 1, casa Nº 0-17 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad y del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 573-07; quienes conciliaron en relación a la CONVENIMIENTO REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los prenombrados adolescente y niño, convienen voluntariamente que a partir de la presente fecha el ciudadano EUDES ERASMO RODRIGUEZ DIAZ, se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00) mensuales, o la suma de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 220,00) que debió cumplir el padre, ciudadano EUDES ERASMO RODRIGUEZ DIAZ, en la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,00) quincenales o CIENTO DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs.F 110,00) y los bonos especiales del mes de Septiembre y Diciembre cada uno por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00) mensuales, es decir, la suma de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 220,00) se mantendrán, hasta tanto el padre reciba aumento efectivo en sus ingresos. En este sentido, lo subsiguiente se acuerda que la obligación alimentaria, será descontada directamente por nomina del salario que recibe el padre ciudadano EUDES ERASMO RODRIGUEZ DIAZ, por su trabajo como técnico de audiovisuales, adscrito al Circuito Judicial Laboral de el Vigía de la Dirección Administrativa Regional de la Magistratura, y será aumentada en forma automática y proporcional cada vez que el padre reciba un aumento efectivo en sus ingresos en un 20%. Así mismo se acuerda expresamente, que los beneficios que corresponde al adolescente y al niño OMITIR NOMBRE, tales como becas y útiles escolares, así como bonos de navidad les serán entregados directamente a la madre ciudadana THAIS MARIA ZERPA SANCHEZ. En cuanto a los gastos extras fundamentalmente de médicos y medicinas, corresponde a ambos padres en proporciones iguales, cubrir los mismos. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: THAIS MARIA ZERPA SANCHEZ y EUDES ERASMO RODRIGUEZ DIAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente y niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 17952 de Homologación de Obligación Alimentaria y Bonos (Revisión). CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/17952.-